A propósito del debate sobre la propuesta de Ley de Ciudades Comunales, traemos un documento elaborado por nuestro comunero José Bonilla, cuyo fin era generar debates profundos sobre el Proyecto de Ley de las Comunas (año 2010), por tanto, su reflexión es oportuna, pues aborda elementos de principios, sistematiza el ejercicio comunero desplegado desde décadas anteriores, así como incorpora referencias teóricas imprescindibles y nos ayuda a rememorar esos procesos previos a la aprobación de la Ley.
Proyecto Ley de las Comunas |
Estudio del Proyecto |
Exposición de Motivos. Párrafos 1 y 2. Con la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de cambio político,
que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país
desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos
socioeconómicos y geopolíticos innovadores.
Sin embargo, uno de los aspectos
que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se
refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro
de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que
hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el
ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial
existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al
funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos.
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No
es necesario, darle el título al capitalismo de capitalismo dependiente,
dejarlo capitalismo a secas. El contenido del Socialismo no
es simplemente de tipo socioeconómico y geopolíticos, este abarca todo tipo
de relación social dentro de un determinado Modo de Producción y esto es
precisamente el meollo de la revolución, es el desmontaje de ese Modo de
Producción, no es un simple cambio de estructuras, es la construcción de un
nuevo modo de vida, nuevas relaciones sociales, totalmente distintas a las
relaciones sociales capitalistas. La sociedad no es una suma de estructuras,
es un sistema de relaciones en movimiento que se va estructurando como un
todo. En el segundo párrafo comienza
la pata coja que tiene este proyecto al colocar un elemento geográfico como
determinante de la comuna y como problema la distancia entre el Estado y los territorios
que no pueden ser atendidos y no les llegan las política públicas. Creemos
que se está partiendo del Estado como constructor de la nueva sociedad y se
olvida que cada Sociedad se da su propio Estado que en el caso de socialismo
es más bien un no Estado. Sigue en la mente de los legisladores, la confusión
entre socialismo y capitalismo monopolista de Estado. Deberían reflexionar
sobre los planteamientos de Lenin, cuando planteó La Nueva Política Económica
(NEP) y observar en que desencadenó eso. Glasnot y capitalismo como
consecuencia inmediata. |
A fin de superar estos obstáculos, la
refundación del Estado tiene entre sus directrices fundamentales cuatro
principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido como el proceso de cambios necesarios en torno
al equilibrio que debería producirse
para garantizar una condición
ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la
Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las
debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el
desarrollo del país, tales como la
exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del
ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana,
enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia,
permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar
la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la
satisfacción de las demandas
sociales de manera adecuada y oportuna. |
La
refundación del Estado, tiene que ver con el plan revolucionario de
transformar la sociedad y en este caso, no estaríamos refundando el Estado,
sino construyendo un Estado acorde con la nueva realidad. El Capitalismo
también puede plantearse aplicar los 4 principios (Desarrollo sustentable, el
Desarrollo Endógeno, la
Diversificación de la Economía y la Participación Ciudadana) sin que se
produzca ninguna revolución y de hecho se lo ha planteado porque todos esos 4
principios son lenguaje de los Economistas Burgueses ((ver escritos de CEPAL,
ONU, FAO, etc.). (No cumplimos con el Inventar o Errar, sino con el cortar y
pegar). El capitalismo se lo ha planteado con los mismos objetivos: Superar
las debilidades económicas y sociales que se han expresado en los mismo que señala la
exposición de motivos. Hay exclusión porque las relaciones sociales son
excluyentes de por sí, y la pobreza es una consecuencia de esto. El desempleo
es una necesidad del capitalismo, es su ejército industrial de reserva para
contener las presiones salariales y es la consecuencia del desarrollo
tecnológico. La desigual distribución del Ingreso, es porque el capital
define su modelo de distribución, los propietarios de este definen los montos
y los destinos de los excedentes creados. La propiedad privada define una
distribución privada. La
democracia no se circunscribe a los alrededores del Estado y por lo tanto hay
que democratizar la propiedad socializándola, construyendo el socialismo con
espacios como las comunas que son espacios de trabajo y decisión a la vez. En
esta exposición se esta partiendo del Derecho Burgués, viendo la
participación como un derecho y con la llamada co - responsabilidad se nos
coloca el deber. Sin duda, socialismo estatista impuesto por el Derecho
Burgués. |
Ahora bien, a través del Poder Popular,
se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano,
para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de
la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación
del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos
planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia
de descentralización desconcentrada. |
Está
bien que la Comuna sea un espacio del Poder de los Trabajadores (porque los
que no trabajan como los burgueses y ociosos improductivos de profesión, no
son sujeto en el poder comunal). Sin embargo, la revolución socialista no se
reduce al equilibrio territorial, muchos países capitalistas preocupados por
el daño ecológico -natural que han hecho donde está en peligro su propia
existencia, se han planteado la desconcentración, con ciudades pequeñas,
pensando en las experiencias comunales
contenidas en sus historias. |
El desarrollo cónsono con tales
preceptos, requiere de una nueva institucionalidad, pues la construcción de un espacio geográfico
socialista, exige modalidades diferentes de gestión de las políticas públicas donde
tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en
torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y
jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la
apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen
sentimientos de pertenencia e identidad
geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo
socioeconómico legitimado por el Estado. |
Aquí
van siendo más explícitas sus concepciones estatistas. Su gran preocupación
son Las Políticas públicas... Es el Estado absorbiendo la sociedad, lo cual
demuestra desconocimiento de trabajos revolucionarios de pensadores
socialistas – comunistas, donde demuestran que el camino es la revés, que la
sociedad absorba al Estado para someterlo
a un proceso de extinción en el tiempo más perentorio posible. Si el
proceso productivo es controlado por
las Comunas, el poder se ejerce directamente dándose legitimidad al poder de
los trabajadores y no al Estado, porque este hasta el presente sigue siendo
burgués ya que seguimos en una sociedad burguesa, con un gobierno de
pensamiento socialista. |
El modelo de desarrollo implementado en
Venezuela hasta finales del siglo pasado, se caracterizó por establecer patrones de
concentración de renta y de poder que se convirtieron en los principales
generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los
procesos migratorios y de urbanización, trayendo como origen procesos de
segregación social y espacial. |
No
aparecen los sujetos sociales responsables de ese modelo... ¿Cayó del cielo?.
Una economía rentista que fue continuación del Modelo Rentista legado por la
Colonia ya no con terratenientes interesados en apropiarse de la Renta de la
Tierra vinculada al capitalismo comercial internacional, sino por
capitalistas interesados en la extracción de plusvalía (más trabajo al
trabajador). Son dos rentas, la renta de la colonia y la renta capitalista
que se vino a apropiar de todos los excedentes que producen los trabajadores.
Diferentes pero con costumbres similares dirigidos por clases sociales con
nombres y apellidos, en el caso del siglo XX, la burguesía rentista gran
aliada del imperialismo. Y esto no es ideología es historia verdadera. |
Con la presente Ley se promueve la
creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder
comunal, con particularidades y
características que la diferencian de las otras instancias de gestión
gubernamental, tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la
primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, “...la creación de
entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las
funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos
propios del Municipio.” La segunda inherente al modelo democrático
participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el
artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional,
debe profundizar la democracia, acercando el
poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de
un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover
las comunas como entidades locales
conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico,
una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos
culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el
territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión de
Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en
función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de
seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a
partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan
establecido las comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad
socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes, bajo una
visión sistémica regional y nacional. Entendida como el control y la participación
comunitaria, a través de la participación en el planeamiento y
gobierno de dichas ciudades y, priorizando el fortalecimiento del
autogobierno. |
Se
promueve una nueva instancia del gobierno territorial, no un espacio
instancia de relaciones socialistas que nos lleve hacia una sociedad comunal
y el mismo artículo 173 de la Carta magna, nos puede servir de argumento para
crear esa instancia económica y social. Se insiste en que sean instrumentos
del Estado, es decir, apéndices del Estado para este desarrollar mejor sus
políticas. La ciudad socialista debe alcanzar modelos autogestionarios, no
cogestionarios, porque esta existe entre sujetos distintos social y
políticamente, mientras que la autogestión se ejerce entre iguales
socialmente. En el capitalismo, se cogestionan actividades entre patronos y
explotados, entre el Estado y las Comunidades o particulares. |
Todas estas figuras profundizan el
principio constitucional en cuanto a que “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo...”, pero además significa tener un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente
dividido, sino que vendrá y provendrá del requerimiento especifico de todos y
cada uno de los habitantes de la República. El proceso de construcción del poder
comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la
abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales
y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las
necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades
colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad
socialista.
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Si
significa tener un mapa artificialmente dividido basado en criterios
meramente geográficos exigidos por la necesidad de mejorar la aplicación de
las políticas públicas. Es
el proceso de construir las Comunas como los espacios socialistas el que
asegura la construcción del poder de los trabajadores que tienen como tarea
histórica alcanzar una realidad donde se garantice, “la soberanía popular,
la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios,
asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo
productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales,
culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en
función de la construcción de la sociedad socialista. |
De lo anterior se desprende que ese poder
comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la
diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el
desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la
economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una
sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las
actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada
región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las
comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su
propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras
expresiones de democracia directa.
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¿Solamente
a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica?. Ante
estos objetivos, la burguesías venezolana e internacional puede decir que
ellas están de acuerdo. La economía capitalista, también es social porque se
realiza dentro de un proceso de producción que tiene su propio modelo de
socialización, especialmente el de la producción, porque el de la
distribución es privado, ejercido por la (s) clase (es) dominantes. De allí
la ambigüedad de aquello de economía y empresa sociales. Y
además añaden lo de la “sustentabilidad fiscal” por aquello de los
desequilibrios presupuestarios a favor de los déficit. Se debería estar
planteando mejor, la conformación de un Estado barato dentro de una sociedad
productora de riquezas en forma suficientes para su existencia y su
reproducción continua. No hay una sociedad equitativa en general porque el
capitalismo tiene su propia equidad. El socialismo será una sociedad no
equitativa entre desiguales, sino una sociedad igualitaria socialmente, dentro de las
propias desigualdades, por ejemplo las naturales que tenemos los humanos. Y siguen los móviles de la ley, atados a los
criterios geográficos: La comuna como espacio geohumano. |
En la estructura y contenido de la ley,
encontramos que la Ley de Comunas, es una nueva dimensión o instancia de
gobierno territorial del pueblo; un espacio socialista, definido por la
integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos
culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en
las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual
ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del poder popular.
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Siguen
repitiendo lo de comunas como instancias del gobierno a nivel territorial. De
esta manera no se están promoviendo espacios socialistas por muy integradas
que estén las comunidades vecinas que tengan las características descritas,
“con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres,
reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que
le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del poder popular.” |
Dicho instrumento jurídico esta
conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan
las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno
popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas,
recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder
popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos y
ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a
una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de ciudadanos y
ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su consideración dicha
iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea Constitutiva,
encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta
Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial.
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Ya
con esas premisas que ustedes han leído, van al Modelo de Comuna, refrendado
constitucionalmente. Describen su inicio con la Comisión Promotora que
llamará a las Asambleas par darle concreción al proceso constitutivo de la
Comuna. |
Igualmente, la Comuna cuenta con una
organización institucional, reflejo del principio participativo y protagónico del pueblo,
cuya acción se define en tres grandes áreas: planificación, coordinación y del
gobierno en la comuna, a partir del Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de
decisiones. El Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese
carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley
determina un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las
decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito
territorial, de acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva.
Igualmente aprobará normativas para la regulación de la vida
social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de
planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal.
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Quizás,
debieron trasladar su nombre de Asamblea a la Comuna y no de Parlamento
Comunal. Es decir, deberían llamar a ese organismo Asamblea Comunal para con
ello ir construyendo una Asamblea Nacional Comunal en correspondencia con la
idea de Construcción del Estado Comunal. |
Dichas
decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual
estará integrado por cinco voceros o voceras, con sus respectivos suplentes,
electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los
habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años, y un vocero o vocera,
con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la
Comuna. La
Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente
definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político
Estratégico largo plazo Comunal, contentivo de las líneas generales de acción
a corto, mediano y para la superación de los problemas y necesidades de la
Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. |
Creemos
que con estos Consejos se le están poniendo camisas de fuerza a las Comunas.
Nacen con modelos de representatividad porque la dinámica de la Comuna no la
define únicamente su actividad política, sino que está regida por la
productiva y las actividades que la propia Comuna defina. La Comuna es un
espacio para liberar al trabajo y por lo tanto es un espacio de trabajo y
deliberación. Los voceros o voceras
parten desde una concepción eminentemente política. Es la Comuna la
que decide quien sirve de enlace entre comunas y quienes con el Estado
Comunal, y estos enlaces, surgen de la propia vida de la Comuna. Define
igualmente el tiempo en que los comuneros servirán de enlaces y sus métodos
de revocatoria y rotación. |
Otra
de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado Banco
de la Comuna,
que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros
y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante
sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción
del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo
y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la
soberanía integral
del país, el cual gestionará, administrará y facilitará los recursos
financieros y no financieros,
retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales. |
Primero
se debe administrar los Recursos que se generen al interior de la Comuna.
Obviamente que en un primer momento muchas de las actividades deben ser
financiadas por el Estado a través de Créditos de la banca Estatal, con tasas
y tiempos preferenciales. |
Establece
el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna a través
del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos,
metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo
y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones
de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito
geográfico.
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Estos
Planes deber ser el resultado de la evaluación de todos los Planes Comunales,
su integración, no nos vaya a pasar como el Gosplan de la URSS, que se
convirtió en planificador despótico ante los solvjoses y kolvjoses y ante
todos los trabajadores en general. Los resultados ya los conocemos. El plan
es un encuentro de propuestas comunales, coordinados por el Estado Comunal
que debe ser integrado por las Federaciones de Comunas Locales y Regionales. |
El
Plan Comunal de Desarrollo se formulará y ejecutará, a partir de los
resultados que indiquen
la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el
presupuesto participativo. Las
actividades inherentes a la planificación publica, popular y comunal, estarán
bajo la coordinación
del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará integrado por tres voceros
electos por todos los consejos comunales que componen la Comuna; dos voceros
designados del seno del Consejo de Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones
socio productivas comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del
territorio. |
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Con la
presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico
socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán
de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno
a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes
a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo
de la
población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad
geográfica; como
expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano
responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.
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