sábado, 6 de enero de 2018

Continúan Presos los Comuneros de la Comuna Máximo Viscaya en Yaracuy



Carta Pública


CIUDADANA:
DRA. MARY CRUZ LEON
FISCAL SUPERIOR DEL MP DEL ESTADO YARACUY
SU DESPACHO. –

Nosotros; Los representantes de la Comunidad La Virgen, la cual se encuentra ubicada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, acudimos ante usted en la oportunidad de interponer de conformidad con lo establecido en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal FORMAL DENUNCIA, en contra de los funcionarios de Control de Reuniones y Manifestaciones (UCRM) del Estado Yaracuy, comandado por el ciudadano BARTOLO STANLEY COLINA.

En efecto la situación que aquí se denuncia tiene que ver con la conducta inapropiada por parte del cuerpo de seguridad Policial del Estado Yaracuy, específicamente la Comisión de Control de reuniones y Manifestaciones dirigido en esta ocasión por el Funcionario Policial Bartolo Stanley Colina antes mencionado, quien el Día Miércoles 27 de diciembre de 2017, para disolver una Manifestación Pacífica (sin armas), realizada por los habitantes de la comunidad La Virgen antes identificada, por el solo hecho de exigir los derechos humanos elementales se nos suministrara el Agua Potable, el Gas doméstico y Productos de la cesta básica alimentaria CLAP, ya que teníamos aproximadamente cuatro (4) meses sin dicho servicio.

Fue un hecho público, notorio y comunicacional, eran las 5:00 am, cuando en la plaza de la comunidad la Virgen los habitantes se organizaban para recibir el gas, ya que era lo que se les había comunicado por integrantes de la UBCH del sector. Sin embargo, a eso de las 8: 00 am hacen una llamada telefónica y dicen que ya el camión de gas no venía a dicha comunidad, en medio de angustia y desesperación el colectivo toma la decisión de tomar la autopista como medida de protesta pacífica en exigencia a un derecho que les asiste y que ha sido vulnerado de forma reiterativa, en principio se cierra dicha arteria vial con barreras humanas, mostrando pancartas alusivas las cuales decían “Queremos Gas; Queremos Comida y Queremos Agua”, así como también se mostró la Bandera de Venezuela, pero de esta manera se evidencio que se ponía en peligro la integridad fisca de los allí presentes, es por eso que se decidió colocar obstáculos en la vía y se paralizó el tránsito, inicialmente llega un comisión de funcionarios del Centro de Coordinación Policía (CCP) de Chivacoa, Municipio Bruzual, también funcionarios viales de la Comandancia Vial de Urachiche, los cuales no lograron nada con los manifestantes, ya que los mismos querían imponer la fuerza y no el dialogo.

Es entonces cuando siendo aproximadamente las 11:00 am fue informada la Abg. Imaru Torrealba sobre la situación irregular que se estaba presentando en dicha arteria vial por la exigencia de los servicios públicos fundamentales consagrados en nuestra constitución como derechos humanos, como lo es el derecho que tienen todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, situación esta que al no ser provista por los entes del estado responsables de garantizar dichos servicios la comunidad ya cansada de no obtener respuesta satisfactoria se vio en la imperiosa necesidad de tomar estas acciones de manifestación pacífica consagrada en nuestra carta magna específicamente en el artículo 68 del texto político fundamental.

Es así como la Ciudadana Imaru Torrealba hace acto de presencia en el lugar donde se desarrollaban los hechos y con un grupo de personas logra en conversaciones con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la mediación y organizar una comisión para ir hasta el llenadero de gas del Municipio Bruzual, pero minutos después de haberse organizado todo, llega de manera hostil y agresiva el comando del Orden Público irrespetando la presencia de los Guardias Nacionales, es allí donde el comandante BARTOLO COLINA con palabras textuales dijo: “es una orden del Gobernador, APUNTEN, DISPAREN, FUEGO”, a matar, sin mediar absolutamente nada, allí comienza la persecución por parte de estos funcionarios, y parte de la población adyacente a la manifestación comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras) como un mecanismo de defensa al uso desproporcional de la fuerza, utilizada por los funcionarios del Orden Publico, quienes arremetieron contra el pueblo con armas de fuego, donde resultan heridos civiles que fueron envestidos, teniendo un total de cinco (5) heridos por armas de fuego, uno (1) en estado de gravedad, el cual aún se encuentra recluido en el Centro Medico Hospitalario Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en la Capital del Estado Yaracuy San Felipe y cinco (5) heridos tanto de perdigones como de plomo, los cuales por miedo a represión no han tenido asistencia médica.

En relación a las detenciones, a lo que se refiere a la ciudadana Imaru Torrealba, C.I: 14.797.228, dos (2) funcionarias la aprehenden de forma cruel y humillante, colocándole las esposas sin derecho a informarle del por qué de su detención, al no poder colocar las esposas se enciman a ella tres (3) funcionarios (hombres) los cuales son los que la lanzan al suelo, después de estar dentro de la patrulla el funcionario BARTOLO COLINA, le agrede de manera física halándole los cabellos y la insulta verbalmente, así como también las dos funcionarias que la aprehendieron, para luego trasladarla hasta el comando de la Vial de Urachiche, permaneciendo allí desde las 12:00 m a las 2:00 pm.

Con respecto a las demás detenciones fueron de forma arbitraria y cruel ya que le violaron el Derecho a la familia, entrando sin orden judicial a las viviendas forzando, destruyendo, torturando y dejando a los familiares psicológicamente afectados, hurtando de cada hogar objetos, comida y dinero, entre esas detenciones están Tres (3) menores de edad femeninas, las cuales fueron golpeadas salvajemente por funcionarios, colocándole calificativos degradantes y denigrantes a la dignidad humana, irrespetando la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, específicamente el Articulo 32 de dicha Ley. Y por cuidar su imagen y reputación oportunamente se presentarán cuando el Despacho que usted dirige así lo solicite.

Además, fueron detenidos y extraídos salvajemente, ofendidos de la peor forma de sus hogares los siguientes ciudadanos: Eglis Noelia Torrealba Álvarez, C.I: 14.797.237, Génesis Manuela Valbuena Torrealba, C.I: 27.379.589, Mirian María Castillo Molletones, C.I: 19.414.891, Carlos Ríos, C.I: 27.324.420, Erick Parra, C.I:, Máximo Asdrubal Parra Rivas, C.I:8.515.090, Carlos Alexander Torrelles Pérez, C.I: 20.541.995, Cirilo Sira, C.I:, Moises Peña C.I: 28.227.269, Joel José Rodríguez Castillo, C.I: 22.312.304, Yelbert Vásquez, C.I: 26.417.763, Humberto Jesús Torrealba Peña, C.I: 18.778.872, Carlos Rafael Reyes Agatón, C.I: 20.319.537, Aldrin José Rivas Liscano, C.I: 20.542.043, Esly Juan carlos Vargas,

C.I: , los cuales fueron torturados, golpeados y maltratados psicológicamente, tanto fue que Carlos Ríos, le dice pero yo no estaba allí al ciudadano BARTOLO COLINA, y él le responde ahora vas a estar, dándole un disparo de perdigones a quema ropa en su pierna Derecha dejándole un orificio bastante comprometedor para la salud, a los demás como Carlos Torrelles, se le han extraído dos (2) plomos del hombro derecho, Joel Rodríguez lesión de plomo en el tobillo de pierna derecha, situación que en el acta policial no fue reflejada.

Es importante señalar que después de estas detenciones el trato cruel e inhumano hacia todos fue aún más acentuado, ya que, en la comandancia del Municipio Bruzual, se recibieron batazos, golpes contra la pared, improperios descalificativos tanto a los detenidos como a los familiares perturbando psicológicamente a las familias.

Más allá del daño personal que se les hizo a estos ciudadanos, con esta conducta inhumana por el solo hecho de exigir un derecho, siendo un pueblo comprometido con este proceso y que si revisan las cifras electorales en cuanto a este sector acá se ha sido fiel, pero no se puede confundir los términos que nos han querido colocar, ya que el sinónimo de luchas sociales no es guarimbear, tanto da el cántaro al agua hasta que revienta, es por eso que esto se traduce en una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Debido a nuestro escaso conocimiento jurídico legal es importante hacer de su conocimiento que sentimos que nuestros derechos fueron violentado y vulnerados de la siguiente manera:
Abuso de Autoridad; Tipificado y sancionado el artículo 176 del Código Penal venezolano, en concordancia con el primer aparte del artículo 68 de la carta política fundamental.
Violación a la Libertad de Expresión; consagrado en el artículo 57 de la Constitución.
Tratos crueles e inhumanos; consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 46.
Detenciones ilegales y arbitrarias¸ consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 44,1.
Incomunicación; consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 44,2 en concordancia con el artículo 49,1.
Violación al debido proceso; consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 49
Violación del derecho a la libertad personal, consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 44,1.
Violación al Derecho a la Vida; consagrado en la carta Política Fundamental en su artículo 43.
Inviolabilidad del hogar del recinto privado, Tipificado y sancionado el artículo 184 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 47 Constitucional.
Uso indiscriminado y excesivo de la fuerza pública y Uso ilegal del arma de reglamentos violentando flagrantemente los artículos 68,69, 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana entre otros.

Es necesario señalar que el día el 29 de diciembre de 2017, se realiza la Audiencia de presentación del Imputado, dirigida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde se imputaron los siguientes delitos: 1) Obstaculización de la vía publica; 2) Lesiones Personales y 3) Resistencia a la Autoridad Agravada. Es menester hacer referencia que en el acta policial señala la actuación de los manifestante hacia los funcionarios, obviando toda la agresión sobre los civiles que allí estuvieron, en dicha audiencia de los 16 procesados, quedando la estadística de la siguiente manera: 12 de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad la cual se encuentra establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la presentación periódica cada 60 días, 1 libertad plena para la Abg. Imaru Torrealba y 3 privativas de libertad, es importante hacer de su conocimiento que uno de los privado de libertad se encuentra mal herido en su pierna derecha, situación ésta que pone en riesgo el derecho a la salud y a la vida del mismo, considerando que es un joven de 20 años de edad el cual no posee antecedentes penales tal como puede evidenciarse en el sistema SIPOL, su nombre Carlos Ríos

Sin duda alguna y a todas las luces nos encontramos en presencia de una situación que constituye una flagrante violación del sagrado DERECHO al respeto a la INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, derechos no solo consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino en convenios y tratados suscritos por Venezuela en materia de DERECHOS HUMANOS, lo cual constituye ilícitos penales contemplados en nuestros ordenamiento jurídico y que en el caso concreto por emanar de funcionarios del Estado a cargo de resguardar el Orden público y custodia, encuadran dentro del tipo penal contemplado en el Articulo 181 del Código Penal.

En este sentido dispone la referida disposición legal los siguiente:
“Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que envestido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con esta algunos de los actos indicados

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en personas detenidas por parte de sus guardianes o carcelarios, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concatenado con lo anterior establece el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguiente:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”

Así mismo dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en su Artículo 4°, relacionado con el derecho a la vida lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Así mismo establece el mismo instrumento internacional lo siguiente:
Articulo 5.- Derecho a la integridad personal
Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral
Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Igualmente dispone la declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

A los fines de constatar los hechos aquí denunciados, solicitamos que el Fiscal del Ministerio Publico que haya de conocer la presente denuncia, realice entre otras, las siguientes diligencias:

Exigimos se apertura una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes del Cuerpo de Policía Regional del estado Yaracuy especialmente contra la Brigada del Orden Publico dirigida por el Funcionario Bartolo Stanley Colina.
Solicitamos sean citados cada una de las personas mencionadas en la siguiente denuncia a fin de que amplíen su declaración en cuanto a lo sucedido en fecha 27 de diciembre de 2017 durante la manifestación y durante su detención.
Así mismo exigimos seguridad a nuestra integridad física y personal, hacemos responsable al Ciudadano Bartolo Colina, si hubiere alguna represaría tanto para los imputados como los familiares y habitantes de esta prestigiosa comunidad.
Por todos los razonamientos antes expuestos solicitamos que sea admitida y sustanciada la presente denuncia por no ser contraria a Derecho, en contra del Ciudadano BARTOLO COLINA, comandante de la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones (UCRM), por haber incurrido en los términos anteriores señalados.
Es justicia que esperamos al momento de su presentación.