domingo, 21 de marzo de 2021

Estudio del Proyecto de Ley de Comunas, por José Bonilla

 A propósito del debate sobre la propuesta de Ley de Ciudades Comunales, traemos un documento elaborado por nuestro comunero José Bonilla, cuyo fin era generar debates profundos sobre el Proyecto de Ley de las Comunas (año 2010), por tanto, su reflexión es oportuna, pues aborda elementos de principios, sistematiza el ejercicio comunero desplegado desde décadas anteriores, así como incorpora referencias teóricas imprescindibles y nos ayuda a rememorar esos procesos previos a la aprobación de la Ley. 

Proyecto Ley de las Comunas

Estudio del Proyecto

Exposición de Motivos. Párrafos 1 y 2.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia

un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores.

 

Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos.

 

No es necesario, darle el título al capitalismo de capitalismo dependiente, dejarlo capitalismo a secas.

El contenido del Socialismo no es simplemente de tipo socioeconómico y geopolíticos, este abarca todo tipo de relación social dentro de un determinado Modo de Producción y esto es precisamente el meollo de la revolución, es el desmontaje de ese Modo de Producción, no es un simple cambio de estructuras, es la construcción de un nuevo modo de vida, nuevas relaciones sociales, totalmente distintas a las relaciones sociales capitalistas. La sociedad no es una suma de estructuras, es un sistema de relaciones en movimiento que se va estructurando como un todo.

En el segundo párrafo comienza la pata coja que tiene este proyecto al colocar un elemento geográfico como determinante de la comuna y como problema la distancia entre el Estado y los territorios que no pueden ser atendidos y no les llegan las política públicas. Creemos que se está partiendo del Estado como constructor de la nueva sociedad y se olvida que cada Sociedad se da su propio Estado que en el caso de socialismo es más bien un no Estado. Sigue en la mente de los legisladores, la confusión entre socialismo y capitalismo monopolista de Estado. Deberían reflexionar sobre los planteamientos de Lenin, cuando planteó La Nueva Política Económica (NEP) y observar en que desencadenó eso. Glasnot y capitalismo como consecuencia inmediata.

A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido como el

proceso de cambios necesarios en torno al   equilibrio que debería producirse para

garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social

colectivo; el Desarrollo Endógeno y la Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el

 

desarrollo del país, tales como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana, enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia, permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción de las

demandas sociales de manera adecuada y oportuna.

La refundación del Estado, tiene que ver con el plan revolucionario de transformar la sociedad y en este caso, no estaríamos refundando el Estado, sino construyendo un Estado acorde con la nueva realidad. El Capitalismo también puede plantearse aplicar los 4 principios (Desarrollo sustentable, el Desarrollo Endógeno,  la Diversificación de la Economía y la Participación Ciudadana) sin que se produzca ninguna revolución y de hecho se lo ha planteado porque todos esos 4 principios son lenguaje de los Economistas Burgueses ((ver escritos de CEPAL, ONU, FAO, etc.). (No cumplimos con el Inventar o Errar, sino con el cortar y pegar). El capitalismo se lo ha planteado con los mismos objetivos: Superar las debilidades económicas y sociales que se han  expresado en los mismo que señala la exposición de motivos. Hay exclusión porque las relaciones sociales son excluyentes de por sí, y la pobreza es una consecuencia de esto. El desempleo es una necesidad del capitalismo, es su ejército industrial de reserva para contener las presiones salariales y es la consecuencia del desarrollo tecnológico. La desigual distribución del Ingreso, es porque el capital define su modelo de distribución, los propietarios de este definen los montos y los destinos de los excedentes creados. La propiedad privada define una distribución privada.

La democracia no se circunscribe a los alrededores del Estado y por lo tanto hay que democratizar la propiedad socializándola, construyendo el socialismo con espacios como las comunas que son espacios de trabajo y decisión a la vez. En esta exposición se esta partiendo del Derecho Burgués, viendo la participación como un derecho y con la llamada co - responsabilidad se nos coloca el deber. Sin duda, socialismo estatista impuesto por el Derecho Burgués. 

Ahora bien, a través del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de descentralización desconcentrada.

Está bien que la Comuna sea un espacio del Poder de los Trabajadores (porque los que no trabajan como los burgueses y ociosos improductivos de profesión, no son sujeto en el poder comunal). Sin embargo, la revolución socialista no se reduce al equilibrio territorial, muchos países capitalistas preocupados por el daño ecológico -natural que han hecho donde está en peligro su propia existencia, se han planteado la desconcentración, con ciudades pequeñas, pensando en las  experiencias comunales contenidas en sus historias.

El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad, pues

la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades diferentes de

gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad   geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado.

Aquí van siendo más explícitas sus concepciones estatistas. Su gran preocupación son Las Políticas públicas... Es el Estado absorbiendo la sociedad, lo cual demuestra desconocimiento de trabajos revolucionarios de pensadores socialistas – comunistas, donde demuestran que el camino es la revés, que la sociedad absorba al Estado para someterlo  a un proceso de extinción en el tiempo más perentorio posible. Si el proceso productivo  es controlado por las Comunas, el poder se ejerce directamente dándose legitimidad al poder de los trabajadores y no al Estado, porque este hasta el presente sigue siendo burgués ya que seguimos en una sociedad burguesa, con un gobierno de pensamiento socialista.

El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo pasado, se

caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se

convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo a la

depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial.

No aparecen los sujetos sociales responsables de ese modelo... ¿Cayó del cielo?. Una economía rentista que fue continuación del Modelo Rentista legado por la Colonia ya no con terratenientes interesados en apropiarse de la Renta de la Tierra vinculada al capitalismo comercial internacional, sino por capitalistas interesados en la extracción de plusvalía (más trabajo al trabajador). Son dos rentas, la renta de la colonia y la renta capitalista que se vino a apropiar de todos los excedentes que producen los trabajadores. Diferentes pero con costumbres similares dirigidos por clases sociales con nombres y apellidos, en el caso del siglo XX, la burguesía rentista gran aliada del imperialismo. Y esto no es ideología es historia verdadera.

Con la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y  características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, “...la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos

de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional, debe

profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las

comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos,

sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de

la participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el fortalecimiento del autogobierno.

Se promueve una nueva instancia del gobierno territorial, no un espacio instancia de relaciones socialistas que nos lleve hacia una sociedad comunal y el mismo artículo 173 de la Carta magna, nos puede servir de argumento para crear esa instancia económica y social. Se insiste en que sean instrumentos del Estado, es decir, apéndices del Estado para este desarrollar mejor sus políticas. La ciudad socialista debe alcanzar modelos autogestionarios, no cogestionarios, porque esta existe entre sujetos distintos social y políticamente, mientras que la autogestión se ejerce entre iguales socialmente. En el capitalismo, se cogestionan actividades entre patronos y explotados, entre el Estado y las Comunidades o particulares.

Todas estas figuras profundizan el principio constitucional en cuanto a que “La soberanía

reside intransferiblemente en el pueblo...”, pero además significa tener un mapa a nivel

nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la República.

El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía

popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad socialista.

 

Si significa tener un mapa artificialmente dividido basado en criterios meramente geográficos exigidos por la necesidad de mejorar la aplicación de las políticas públicas.

Es el proceso de construir las Comunas como los espacios socialistas el que asegura la construcción del poder de los trabajadores que tienen como tarea histórica alcanzar una realidad donde se garantice, “la soberanía

popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad socialista.

De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa,

justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa.

 

¿Solamente a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica?. Ante estos objetivos, la burguesías venezolana e internacional puede decir que ellas están de acuerdo. La economía capitalista, también es social porque se realiza dentro de un proceso de producción que tiene su propio modelo de socialización, especialmente el de la producción, porque el de la distribución es privado, ejercido por la (s) clase (es) dominantes. De allí la ambigüedad de aquello de economía y empresa sociales.

Y además añaden lo de la “sustentabilidad fiscal” por aquello de los desequilibrios presupuestarios a favor de los déficit. Se debería estar planteando mejor, la conformación de un Estado barato dentro de una sociedad productora de riquezas en forma suficientes para su existencia y su reproducción continua. No hay una sociedad equitativa en general porque el capitalismo tiene su propia equidad. El socialismo será una sociedad no equitativa entre desiguales, sino una sociedad  igualitaria socialmente, dentro de las propias desigualdades, por ejemplo las naturales que tenemos los humanos.

 Y siguen los móviles de la ley, atados a los criterios geográficos: La comuna como espacio geohumano. 

En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular.

 

Siguen repitiendo lo de comunas como instancias del gobierno a nivel territorial. De esta manera no se están promoviendo espacios socialistas por muy integradas que estén las comunidades vecinas que tengan las características descritas, “con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular.”

Dicho instrumento jurídico esta conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a una Comisión Promotora con el propósito de

convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades,

para someter a su consideración dicha iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial.

 

Ya con esas premisas que ustedes han leído, van al Modelo de Comuna, refrendado constitucionalmente. Describen su inicio con la Comisión Promotora que llamará a las Asambleas par darle concreción al proceso constitutivo de la Comuna.

Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del principio

participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres grandes áreas:

planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del Parlamento Comunal

como órgano de deliberación y toma de decisiones. El Parlamento Comunal se constituye

como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará

normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público,

la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en

mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal.

 

Quizás, debieron trasladar su nombre de Asamblea a la Comuna y no de Parlamento Comunal. Es decir, deberían llamar a ese organismo Asamblea Comunal para con ello ir construyendo una Asamblea Nacional Comunal en correspondencia con la idea de Construcción del Estado Comunal.

Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco voceros o voceras, con sus respectivos

suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.

La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico largo plazo Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Creemos que con estos Consejos se le están poniendo camisas de fuerza a las Comunas. Nacen con modelos de representatividad porque la dinámica de la Comuna no la define únicamente su actividad política, sino que está regida por la productiva y las actividades que la propia Comuna defina. La Comuna es un espacio para liberar al trabajo y por lo tanto es un espacio de trabajo y deliberación. Los voceros o voceras  parten desde una concepción eminentemente política. Es la Comuna la que decide quien sirve de enlace entre comunas y quienes con el Estado Comunal, y estos enlaces, surgen de la propia vida de la Comuna. Define igualmente el tiempo en que los comuneros servirán de enlaces y sus métodos de revocatoria y rotación.

Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado Banco de la

Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos

financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados

mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la

construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al

desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía

integral del país, el cual gestionará, administrará y facilitará los recursos financieros y no

financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la

participación popular, la promoción de proyectos comunales.

Primero se debe administrar los Recursos que se generen al interior de la Comuna. Obviamente que en un primer momento muchas de las actividades deben ser financiadas por el Estado a través de Créditos de la banca Estatal, con tasas y tiempos preferenciales.

Establece el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna a

través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos,

objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos

plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de

Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los

patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico.

 

Estos Planes deber ser el resultado de la evaluación de todos los Planes Comunales, su integración, no nos vaya a pasar como el Gosplan de la URSS, que se convirtió en planificador despótico ante los solvjoses y kolvjoses y ante todos los trabajadores en general. Los resultados ya los conocemos. El plan es un encuentro de propuestas comunales, coordinados por el Estado Comunal que debe ser integrado por las Federaciones de Comunas Locales y Regionales.

El Plan Comunal de Desarrollo se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que

indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el presupuesto

participativo.

Las actividades inherentes a la planificación publica, popular y comunal, estarán bajo la

coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará integrado por tres

voceros electos por todos los consejos comunales que componen la Comuna; dos

voceros designados del seno del Consejo de Cumplimiento; un vocero designado por las

organizaciones socio productivas comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal

ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.

 

Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio

geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde

habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en

torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones

inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de

la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica;

como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso

venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.

 

 


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