Sobre las comunas, el territorio y la autosustetabilidad económica.
Extracto del libro “De los consejos comunales a las comunas. Construyendo el socialismo del siglo XXI”, Marta Harnecker, 1 abril 2009. Libro completo en http://www.rebelion.org/docs/97085.pdf
II. Definición de comuna
1. Territorio y población
269. La comuna es un territorio poblado en el que coexisten varias comunidades que comparten tradiciones histórico‑culturales, problemas, aspiraciones y vocación económica comunes, que usan los mismos servicios, que tiene condiciones de autosustentabilidad y autogobernabilidad y cuyas comunidades están dispuestas a articularse en un proyecto común construido en forma participativa y constantemente evaluado y readecuado a las nuevas circunstancias que se van creando.
1) Lo que no se puede hacer en este sentido
270. Los límites de este territorio, por lo tanto, no pueden fijarse considerando el número de población como suele hacerse en los distritos electorales. Tampoco pueden definirse porque existe una afinidad entre algunos dirigentes o mejores relaciones entre algunas comunidades en relación a otras y esas comunidades decidieron mancomunarse. Y menos puede definirse en forma arbitraria decretándolos desde arriba sin consultar con la población.
2) Criterios objetivos para definir sus límites
271. Los límites de una comuna deben definirse usando criterios objetivos como los señalados más arriba que aquí sintetizamos:
a) Tradiciones histórico‑culturales comunes.
b) Problemas y aspiraciones compartidas.
c) Uso de los mismos servicios.
272. Como escuelas, liceos, aldeas universitarias, centro de atención médica, instalaciones deportivas, centros culturales, mercados, cines, y otros.
d) Condiciones de autosustentabilidad.
e) Condiciones para avanzar hacia el auto gobierno.
f) Disposición de las comunidades a articularse en un proyecto común.
2. Autosustentabilidad económica con orientación socialista
1) Hacia un sistema comunal de producción, distribución y de consumo
275. Cada comuna debería encaminarse a la construcción de un sistema comunal de producción , distribución y de consumo con la participación de las comunidades, a través de las organizaciones comunitarias, cooperativas, empresas de propiedad social con orientación socialistas, procesos de intercambio no mercantil y muchas otras formas innovadoras que conduzcan a la creación de ese nuevo modelo productivo, como expresión del poder y control popular sobre la producción.
276. Lo lógico es que uno de los ejes estructurantes clave de la comuna sean las unidades de producción o servicios de propiedad comunal o estatal comunal.
277. Si se trata de una comuna rural podría combinarse la existencia de cooperativas agrarias para el cultivo de determinas frutas y hortalizas, la compra de estos productos para su procesamiento industrial por una empresa de propiedad social comunal y la distribución de los productos elaborados en ella en tiendas populares de orientación socialista de la comuna y fuera de ella.
278. Por otra parte, además del banco de la comuna, que señalamos más adelante, podrían existir otras iniciativas de financiamiento como las cajas rurales, las cooperativas de ahorro y préstamo; las cajas de ahorro.
2) Empresas de propiedad social comunal
279. Debería buscar instalarse en cada comuna empresas de propiedad comunal que empleen mano de obra de ese territorio y produzcan bienes y servicios para disfrute o uso comunal: panadería, mercado, empresa de transporte comunal, empresa que regule la distribución del agua y su cobro, una planta de llenado de bombonas de gas licuado, una estación de servicios entre otras. Para determinar estas actividades será muy importante realizar un proceso de planificación participativa que lleve a formular el Plan de Desarrollo de
3) Apoyo central durante despegue de actividades productivas
280. Las iniciativas generadoras de empleo deberían ser apoyadas centralmente durante su etapa de despegue hasta que lleguen a ser auto sustentables financieramente.
3. Gobierno comunal
281. Por otra parte, se debe ir avanzando hacia el establecimiento del auto gobierno comunal. El municipio debe ir transfiriendo a las comunas una parte importante de las funciones de gobierno y de manejo de los asuntos públicos que anteriormente eran sus funciones.[1] La alcaldía debe conservar en sus manos sólo aquellas funciones que por su carácter más general o más complejo justifican esa decisión.
282. La comuna debe asegurar las condiciones materiales y espirituales que permitan su desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales y otras necesidades colectivas de sus habitantes y para ello debe trabajar y articular todos los esfuerzos en función de un plan de desarrollo comunal elaborado en forma participativa.
[1]. Ver Art.184 de la Constitución y artículos 60, 61 y 70 de la Ley orgánica del poder público municipal.
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