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miércoles, 27 de octubre de 2010

Articulos para el debate permanente..

Continuando con el debate propuesto por el camarada José Manuel Rodriguez, entregamos los artículos numero 4, 5 y 6.

Esperamos sigan siendo un aporte teórico-practico en el quehacer del proceso revolucionario.


¡Que tres erres ni ocho cuartos..! (4)

JM. Rodríguez

La plataforma jurídica del poder popular.


En este cuarto artículo quiero presentarles mis observaciones a la base jurídica que se ha construido para la edificación del poder popular. Hay que reconocer que hemos sido más efectivos aprobando reformas y leyes que organizándonos en función de estos cambios. El Comandante-Presidente empuja permanentemente en esa dirección esperanzado en que, el poder popular, se logrará. Pero, “deseos no preñan”, no basta con lo jurídico, ni aún con el apoyo de esa plataforma que es el Ministerio de las Comunas. Los muros del Estado burgués son potentísimos, la argamasa que une sus sillares ha sido curada durante milenios de dominación de clase. Toda la cultura conocida está en dirección contraria a este esfuerzo. Sólo la organización popular y la elevación de su nivel de conciencia permitirá que el pueblo avance hacia la toma de esos muros y sólo los destruirá si tiene unos nuevos valores que los sustituya. Esa es la tarea de la revolución cultural y de ella no estamos cerca. A continuación mis preocupaciones con esas leyes.


A. Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Fue la primera en lograrse, era poca la experiencia y también las convicciones. Eso explica que el concepto de gobierno popular, o en todo caso, de gobierno comunitario quedara limitado a una escueta mención en dos artículos. Y con el poder popular, si descartamos las alusiones al Ministerio que lleva ese nombre, sucede lo mismo. Creo que la poca presencia que tiene en esta Ley el ejercicio del poder por parte del pueblo, se debe a la creencia de que los consejos comunales son para la lucha reivindicativa: mejoras en el barrio, en la vivienda, la salud y la alimentación. Esa mentalidad reformista se evidencia en los artículos de las postulaciones, elecciones y actuaciones de los voceros: allí se copia el parlamentarismo burgués, mandando al diablo su designación directa por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y su carácter rotativo y de sustitución inmediata por esas mismas asambleas.


B. Ley Orgánica de Participación y Poder Popular

La información que tengo en mis manos es del proyecto de Ley, no se que pasó con ella pero, por su contenido se pudiera entender que está diseñada para la transición del Estado burgués al Estado socialista lo cual tiene sentido. Sin embargo, hay demasiadas frases aquí que parecieran apuntar, más bien, en la dirección del poder compartido. La institucionalidad del Estado actual no parece estar en cuestionamiento, se mantiene tal y como lo conocemos, lo novedoso es que aparece el poder popular, pero disminuido, actuando en “los pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo…”

Se señala que las comunidades “podrán” incorporarse a la ordenación y gestión del territorio, esa conjugación condicionada del verbo deja entrever que alguien” lo hará, con las comunidades o sin ellas. Pero hay cosas más preocupantes: si bien se menciona que el ejercicio del poder es a través de los gobiernos comunales, se señala que será en cogestión, es decir: (un) “proceso mediante el cual las comunidades organizadas conjuntamente con el Estado…” ¿A que Estado se estará refiriendo?


Por otro lado, no existe la palabra ciudad (ya hablamos de esto más adelante), pero tampoco existe una unidad de criterios entre formas urbanas y formas políticas (que las pudiéramos llamar formas territoriales y formas sociales). Se habla de comunidad, entendida como agrupación de familias, de ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada y la señalan como “el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Venezolano”. Tal cosa es equivocado porque el estar asentado en un lugar no otorga, por si mismo, organicidad. La confusión aumenta cuando, más adelante, en relación a las comunas, se las señale como “La célula fundamental del Estado Comunal…” ¿Por qué esa dualidad entre Estado venezolano y Estado comunal? La cosa se enreda más al aparecer otra forma: la “Entidad Local”, que según este proyecto de Ley, “es una demarcación territorial, que podrá contar con una forma de gobierno…” Parece ser sólo un eufemismo para no hablar de la ciudad.


C. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

La conceptualización y construcción de esta Ley es, en general, correcta. La organización de este Consejo, tanto en la Plenaria como en la Secretaría, permitirá que las líneas del Comandante-Presidente sean llevadas adelante más allá de los temores y prevenciones de ministros, gobernadores y alcaldes. Creo que está en sintonía con lo señalado en relación con una de las tres patas donde se soporta el poder popular, sin embargo, en el reglamento que posteriormente se elaboró el retroceso es evidente, veamoslo.


D. Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Aquí, al hablar de la formación de ese Consejo se deja de lado, no digo las ciudades comunales, las propias comunas dejan de tener beligerancia para dar paso a una selección, absolutamente arbitraria y descontextualizada, de once voceros o voceras de los consejos comunales de Venezuela. El asunto no está por el lado de que hay (o debería haber) más de 300.000 voceros o voceras, sino que se excluyó la representación de las comunas, que es la célula fundamental del Estado Comunal y el poder popular en ejercicio. No hay duda que las tareas del Consejo Federal de Gobierno son importantísimas para el futuro del socialismo, pero, sustituir al poder popular real por una representación modesta y descontextualizada del pueblo organizado, es demasiado grave. Serán el jarrón chino.


¡Que tres erres ni ocho cuartos..! (5)

JM. Rodríguez


Poder popular y ciudad.


Más allá de la profundidad con que cada uno lo vea, no hay dudas que lo espacial (o territorial) marca cualquier proceso social, por eso he venido, en estos artículos, apuntando progresivamente hacia el único territorio que tiene, en su propia esencia, un carácter verdaderamente socialista: la ciudad. Y esto lo entendieron intuitivamente los comuneros de París a pesar de ser esa ciudad sede de la monarquía y estar, como todas las demás, bajo control del capitalismo. La naturaleza socialista de esta estructura territorial, aunque los partidos revolucionarios, las más de las veces no lo han entendido, marcó a partir de entonces la historia de la revolución mundial. Por esto dedico los últimos cuatro artículos de la serie a desarrollar este concepto del verdadero territorio para el socialismo del siglo XXI.


La ciudad como hecho cultural.

La ocupación de los espacios naturales por la tribu no fue fortuita, ella buscó los lugares que le ofrecía protección y capacidad de abastecerse de alimentos y agua, es decir: potencial de vida. Esos espacios naturales tomados fueron estructurados según las convicciones cosmogónicas de sus ocupantes: el espacio familiar, sus sitios colectivos, de debates o de culto, y las áreas de producción, que eran también colectivas: los territorios de caza y luego de cultivo y de cría.


La ocupación tribal transformó el territorio natural en espacio cultural (paisaje cultural le dicen) con el que cada pueblo se identifica. En él se mezcló el lugar natural con lo allí vivido, trabajado y construido a lo largo de diversos momentos históricos. Ese paisaje cultural es, para los que allí nacieron o vivieron, su patrimonio, sus valores, sus recuerdos. Esto implica que el territorio socializado, es realmente una unidad de lo natural y lo construido, de lo material y lo inmaterial, de lo particular y lo diverso, de las creaciones y tradiciones. En síntesis, de todo aquello que otorga cohesión a un colectivo e identidad a cada uno de sus integrantes, que les da organicidad a partir de la cual se establece proyectos de vida y derechos y deberes, que les ofrece estabilidad, seguridad y fraternidad.


No se vaya a entender que pretendo presentar una imagen bucólica del origen y desarrollo de las ciudades. La ocupación y el dominio por la fuerza casi siempre estuvo presente y en el caso de nuestra América con desequilibrios históricos y materiales gigantescos. Pero ellas, más allá de sus miserias y perversidades, tienen potencialidades que fueron dejadas de lado por la atracción de esa deformación capitalista llamada metrópolis. Las ciudades históricas, es decir, todas aquellas que no surgieron recientemente como ciudades dormitorios (sobre las cuales es bueno desconfiar siempre), con sus vivencias y sus arraigos, son los verdaderos territorios de la gente, son los territorios para la socialización y esto no es un eufemismo.


Un discurso confuso.

Si recordamos lo dicho en los cuatro artículos anteriores, podemos darnos cuenta de dos grandes ausencias, y no son poca cosa estas ausencias. La primera de ellas es la palabra ciudad, nunca se le menciona. Es paradójico que la palabra ciudadano o ciudadana, que es la condición de la gente que vive en la ciudad, aparezca repetida 68 veces en la primera Ley, 33 veces en la segunda Ley, y no se cuantas veces en la tercera, pero, sin embargo la palabra ciudad nunca aparece.

La otra omisión es aún más preocupante, no se dice (o se evita decir) que la comuna es realmente una forma de gobierno que, al ejercerse sobre un territorio que está bajo la tutela del gobierno municipal, inevitablemente entra en contradicción con ese poder tradicional. Esto es crucial pues no estamos hablando de corresponsabilidad sino de la sustitución de uno de los poderes del Estado burgués por otro poder que es el propio poder popular.


La comuna no es la ciudad, es su gobierno.

La comuna es una forma de gobierno colectivo, en mi opinión, el verdadero socialismo. Ella tiene una estructura que le da cohesión, entendiendo que esa estructura se expresa como un tejido inmaterial cuyos hilos son: la cultura ideológica, las formas de producción e intercambio y su forma de gobierno. Ese tejido socio-político es el que une a los habitantes de una comunidad dándole organicidad y formación. Pero este solo tejido no hace la ciudad.


Hay otro tejido que le da carácter y compromiso a esos habitantes convirtiéndolos en ciudadanos, es el tejido urbano, la estructura física de la ciudad. Ella, más allá del tamaño y su complejidad, es la forma material como se exprese una sociedad dominante, ahora es la de la burguesía, pero que podrá transformarse en la unidad espacial del gobierno de los trabajadores. Esa ciudad comunal, si así queremos llamarla, no aparecerá nunca atendiendo por separado, los problemas y carencias de cada comunidad barrial. No entender esto es no comprenden el carácter complejo y sistémico de la ciudad. No entenderlo es condenar a los consejos comunales a una actividad meramente reformista.



¡Que tres erres ni ocho cuartos..! (6)

JM. Rodríguez


La sustitución del gobierno municipal por un gobierno comunal.


No son ilusiones pensar que la sustitución del Estado burgués por un Estado comunal, como lo llamaríamos en Venezuela, y en condiciones pacíficas, pudiera comenzar por vaciar de sus funciones administrativas a los gobiernos municipales (alcaldías y cámaras), para facilitar la generación de muchísimos gobiernos comunales, tantos como ciudades tenemos (hay en Venezuela más de ochocientas que pueden ser llamadas así). Tal cosa implica repensar la organización de administración política que dividió nuestro territorio.


Los municipios venezolanos están caracterizados por tener, comúnmente, un territorio extenso sobre el que una engañosa visión autonómica pretendió desarrollar una gestión política y administrativa sin tomar en cuenta sus problemas y potencialidades, y sin medir las capacidades sustentables que ellos pudieran desarrollar. En nada se pareció al originario Ayuntamiento de la vieja Europa. Fue intencional. En sus inicios la cuarta republica los vio como estructuras para la demagogia, con muy baja capacidad productiva y severas deficiencias administrativas, todo lo cual facilitaba su explotación salvaje por el capitalismo. Su posterior autonomía, concebida dentro del pensamiento neoliberal, buscaba minimizar la acción del gobierno central sustituyéndolo por pequeños gobiernos en manos de los diversos grupos económicos regionales. La desaparición de la unidad nacional era el objetivo.


Esta forma de asentamiento en el territorio y esta manera de organización del poder sobre él, dejaba de lado el sentido de lo común que llevó a los pueblos originarios del mundo, a establecerse en función de la potencialidad real o imaginada y de su voluntad de apoyarse en sus propios esfuerzos para construir el futuro. Las evidencias son apabullantes: un país dependiente de la renta petrolera generó una organización político-administrativa burocrática, torcida y parasitaria, al servicio de intereses que sólo benefician a empresarios y dueños de la tierra. Tal realidad no dejaba espacio para el desarrollo de los poderes creadores del pueblo.


Esta oscura historia ha hecho que los gobiernos municipales (a pesar de estar ahora mayoritariamente en manos de boinas rojas) sean el principal obstáculo para la conformación de los consejos comunales, paso previo a la consolidación del poder comunal. La burocracia municipal ha secuestrado a muchísimos de los consejos comunales que intentan organizarse, despojándolos de su filo crítico y su potencialidad emprendedora. Ha logrado que ellos terminen siendo unas simples organizaciones comunitarias tuteladas por las alcaldías y al servicio de su continuidad.

La posibilidad de que la revolución venezolana pueda quebrar totalmente el poder de la burguesía sin necesidad de disparar un solo tiro, o en todo caso muy pocos, pasa por superar esa primera muralla. Tal cosa permitiría transformar nuestras viejas ciudades precapitalistas, en las nuevas ciudades del socialismo, desmontando la carga que estableció la burocracia y el clientelismo político y rompiendo las relaciones impuestas por quienes, durante siglos, concentraron el poder o se enriquecieron con su ejercicio.


De esta manera la confederación de consejos comunales podrá, cada una a su propio ritmo (y con el acompañamiento de los cuadros del gobierno, que son también del partido), ir organizando sus comunas, integrándolas para conformar la ciudad socialista, estudiándola para determinar su vocación y potencialidad económica. Es decir, desarrollando el ciclo de trabajo que propuso el Comandante-Presidente:

• Diagnóstico Popular;

• Plan Comunal;

• Presupuesto Comunal;

• Ejecución Comunal y

• Contraloría Comunal.

Pero que debe ser complementado con la definición de su territorio, más allá de lo construido, estableciendo en él un gobierno popular. De esto ya hablaremos.


De lo que se trata entonces es de convertir nuestras ciudades, siempre que tengan una fuerte organización comunal, con clara definición de los bordes de su territorio y de las potencialidades de desarrollo que tiene ese territorio, en ciudades-municipios, que subviertan esa división política territorial que dio origen a los actuales municipios venezolanos, permitiéndoles superar sus males y caminar con su propia voluntad hacia un futuro compartido.


En el penúltimo de estos artículos hablaremos de:

El nuevo municipio comunal



RUMBO AL ESTADO COMUNAL


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