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viernes, 29 de diciembre de 2017

Reprimen a balazos protesta comunera en Yaracuy

La tarde de este 27 de Diciembre pobladores de la Comunidad de la Virgen, de la Comuna Socialista Máximo Vizcaya vinculada a la Red Nacional de Comuner@s, decidieron trancar vías en protesta por una falta ya de tres meses del gas doméstico, y fueron atacados a balazos por la policía del Estado Yaracuy.

Pobladores de la Comunidad de La Virgen con la respuesta de PDVSA-GAS de hacer cola, se cansan de esperar el gas. Por esa es la razón tenemos 17 detenidos y 2 heridos de bala

29 de Diciembre de 2017. La tarde de este 27 de Diciembre, a unos 6 kilómetros de Chivacoa, pobladores de la Comunidad de la Virgen, decidieron trancar las vías en protesta por una falta ya de tres meses del gas doméstico, y ante ello sin ningún método de disuasión, la policía por órdenes del gobernador Julio León, ataca a balazos el reclamo de toda una comunidad perteneciente a la Comuna Socialista Máximo Vizcaya, tratando la justa demanda como un acto criminal. 

Por esta razón, ancianos, mujeres, niños y hombres, todos campesinos organizados, se defienden con palos y piedras, y por supuesto se desata una cruenta represión que da como terrible resultado decenas de heridos y detenidos, así como casas allanadas sin orden judicial. Los comuneros heridos de bala son Miguel Durán con tiro en el pecho, y Carlos Torrelles en las rodillas, los cuales ya se encuentran fuera de peligro, aunque Miguel aún está bajo observación en el hospital de San Felipe.

Si bien los niños detenidos fueron liberados la misma noche del conflicto, para este momento hay 17 detenidos de los cuales 8 se encuentran heridos de golpes y perdigonazos. Entre las camaradas heridas detenidas son Eglis Torrealba, Imarú Torrealba y Mirian Castillo. De los comuneros detenidos heridos se encuentran Carlos Ríos, Erick Parra, Asdrúbal Parra, Carlos Torrelles y Cirilo Sira. También detenidos están Génesis Valbuena, Moises Peña, Joel Rodríguez, Gelber Vásquez, Jesús Peña, Carlos Peña, Andris Rivas, y Esly Vargas. Hoy aún se espera la presentación en el Circuito Judicial.

Sólido Vizcaya de la Red Nacional de Comuneras y Comuneros y vocero de la Comuna Máximo Vizcaya, nos informó que la Comunidad de la Virgen decidió irse juntos hasta el centro de Distribución de Gas doméstico en Chivacoa, recibiendo como respuesta, “aquí no hay Gas para las comunidades rurales, vayan y cocinen con leña que bastante hay por esos montes”. Frente a esta respuesta y la situación bastante crítica por la falta de alimentos, los comuneros en asamblea deciden trancar las calles buscando soluciones y solo obtienen represión y criminalización de sus exigencias. “Aquí la situación es crítica, el ambiente está caldeado, la tortilla no está volteada, todos somos compatriotas, aquí no hay ningún guarimbero. Y nos parece que la respuesta del gobernador es criminal, cuando no usó métodos de disuasión: ¡exigimos justicia y no amedrantamientos!”.

Ante estos hechos, camaradas de la Comuna Socialista Máximo Vizcaya la cual articula con la Red Nacional de Comuner@s, piden una justa intervención de la Fiscalía y de la Defensoría del Pueblo, exigiendo la libertad inmediata de las y los detenidos, porque EN ESTA COMUNA NO HAY CRIMINALES.

¡¡Libertad para las y los comuneros detenidos!!
¡¡Comuna o Nada!! 

Red Nacional de Comuneras y Comuneros

viernes, 1 de diciembre de 2017

Las dos guerras en Venezuela

Las dos guerras de Venezuela Lunes 27 de noviembre de 2017


Leopoldo Santos Ramírez
Publicado en La Jornada de México

En Venezuela están ocurriendo dos guerras, una económica y la otra política. En ambos campos participan las fuerzas internas de derecha y de la izquierda, pero no solamente ellas, sino, además, fuerzas externas perfectamente ubicadas. La guerra económica es impulsada por la burguesía nativa y las grandes trasnacionales, incluyendo a aliados en el aparato de Estado. Se expresa en una galopante inflación inducida, en las sanciones económicas y comerciales de carácter internacional al Estado venezolano, en el acaparamiento de productos de primera necesidad, pero también en la reducción de la producción de alimentos, lo cual lleva a la pobreza a miles de familias.
Es una guerra en toda la extensión bélica de la palabra: con ataques a la moneda, a los centros de distribución de efectivo, al Internet, con especulación de comestibles y medicinas, lo cual vuelve dramática la existencia para los más vulnerables.
La otra guerra, la política, abarca el campo electoral, pero no solamente, pues incluye a la Asamblea Nacional Constituyente recientemente electa en octubre pasado por más de 8 millones de votantes. Es aquí donde entran todos los actores que tratan de influir en la vida política y social de los venezolanos. En este campo, en condiciones no hegemónicas participan igualmente quienes sostienen la guerra económica, pero con un margen de maniobra disminuido debido a la negativa de la oposición a participar en las elecciones de octubre y de sabotearlas con actos criminales que no parecen tener su correlato en la aplicación estricta del derecho penal venezolano, hasta ahora.
En ambos frentes, el económico y el político, un sujeto social sui géneris ha sido clave para resistir la andanada de golpes a la estructura del Estado y para salvaguardar la cohesión social en medio de la violencia desatada por parte de los extremistas de la oposición antichavista. Este sujeto se constituyó con la creación de los Consejos Comunales, a iniciativa del presidente Chávez. Si bien puede ser cuestionado como un proyecto instrumentado de arriba hacia abajo, su adopción casi inmediata por sectores populares y más adelante por sectores de la clase media lo legitimó.
En términos sencillos, un consejo comunal es un medio de participación ciudadana, un mecanismo de participación popular, cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos relativos a una determinada comunidad. Está conformado por tres instancias: el banco comunal, una unidad de contraloría social y un órgano ejecutivo con un número variable de voceros. Todos sus integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de la comunidad y en el caso de comunidades indígenas, éstas se organizan según sus costumbres a partir de diez familias. Pero si bien este concepto es fácil de explicar, en la práctica encuentra un obstáculo formidable en las estructuras políticas municipales y estatales que tienen también la función de administrar los presupuestos y proyectos relativos al conjunto de la población.
Vistos desde fuera, parecería que los consejos comunales se encontrarían bloqueados solamente por las autoridades estatales y municipales de la oposición antichavista, pero no es así. Independientemente del partido que administra las demarcaciones, la pugna entre comunas y autoridades municipales y estatales se presenta e intensifica casi por igual. Es decir, y aquí lo interesante del asunto, hay una lucha territorial por el poder entre comunas como organizaciones sociales horizontales y las estructuras tradicionales de la administración del poder como las conocemos los latinoamericanos desde la Colonia. ¿Está allí el nudo que habría que desatar para a su vez liberar las fuerzas sociales que impulsen las transformaciones necesarias a la realidad de América Latina? Parece que los venezolanos están intentando ese camino con aproximadamente 40 mil Consejos Comunales en funcionamiento, con el intento de crear economías alternativas al capitalismo. Regionalmente los consejos muestran desarrollos distintos, así como es la diferencia entre áreas rurales y urbanas, y en los lugares donde tradicionalmente ha dominado la oligarquía nativa. Pero no hay duda de que tanto en lo económico como en lo social los consejos juegan un papel determinante. Tanto así que fueron centrales para impedir que poblaciones enteras agraviadas con la violencia salieran a la calle a enfrentar la provocación de la derecha en octubre. También resultaron eficaces para orientar el voto de los ciudadanos en las pasadas dos elecciones. ¿Cómo desatarán el nudo de la contradicción entre las comunas, en esencia democráticas y populares, y por otra parte las estructuras y demarcaciones políticas tradicionales, por naturaleza excluyentes?
Este es un enigma que solamente la práctica política cotidiana les ayudará a resolver, pero de antemano puede concluirse que, a diferencia de los países donde sus habitantes se han convertido en zombis como en México, Venezuela está viva, remando contra la corriente.

viernes, 17 de noviembre de 2017

La Comuna: camino de construcción del bien común


1. Ciertamente el manejo correcto de las contradicciones nos hace trascenderlas y avanzar hacia la concreción de aquello que hemos fijado como objetivo histórico, caminar incansablemente hacia la concreción de la utopía, en nuestro caso, nos hace acercarnos al socialismo, que para nosotros no es mas que vivir en común, en comunión, en comunidad. Asimismo, cuando las contradicciones no se abordan de forma correcta, ocurre un retroceso o una destrucción de lo que se habia edificado.

2. El Bien Común. Partiremos de la idea-fuerza del bien común, solo construida cuando nos gobernamos a nosotros mismos, ello pasa por aprender a gobernarnos, como nos enseño nuestro Simón Rodriguez, pero... ¿cómo aprendemos a gobernarnos? el camino para aprender es haciendo.

3. Gobiernos Comunitarios. En tal sentido, en Venezuela podemos registrar iniciativas de gobiernos comunitarios mucho antes de la aparición de los consejos comunales, tal es el caso de la Sierra de Falcón, donde existe tradición de lucha desde los tiempos del Indio Bacoa, luego José Leonardo Chirino, las luchas guerrilleras, las luchas ecologistas por el agua y la propuesta trabajada por largos años de la necesidad de crear un gobierno democratico amarrado a un territorio mas extenso que un municipio, fundado en la idea Bolivariana de la integración nuestramericana. En el 2002 un conjunto de compañeros y compañeras de la Sierra se plantearon crear una red sociopolìtica para la integración de las comunidades, luego articularon con la Red Social Guayana y las experiencias de gobiernos comunitarios de Guariguata. http://rednacionaldecomuneros.blogspot.com/2009/11/confederacion-de-consejos-comunales.html

4. Consejos Comunales. Ya en el 2005 en los municipios Pettit, Bolívar y Colina de Falcón, habian nacido los primeros consejos comunales, se avanzaba en las areas comunales (comunas) y antes de la promulgación de la Ley que regiría a los mismos en el año 2006, la Sierra contaba con mas de 100 consejos comunales.

5. También se tiene registro de creación de consejos comunales en el año 2005 especificamente en el Barrio Unión del Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, los promotores de la experiencia ubican el inicio del trabajo polìtico-territorial a "principios de la década de los 60 en los barrios al norte de Barquisimeto se crearon Juntas Pro Mejoras promovidas por el PCV. En muchos casos estas Juntas debieron actuar clandestinamente para burlar la represión oficial" (sistematización realizada por Marta Harnecker, 2008, sin publicar).

6. La Ley de los Consejos comunales se promulga sin mayor participación de las comunidades organizadas, comienzan las contradicciones. En los territorios donde se habia iniciado un proceso constituyente, la institucionalidad representada en Fundacomunal aspiraba encerrarlo en los pasos que indicaba la ley, desconocer la metodología de trabajo comunitario e imponer los limites territoriales de cada consejo comunal. En la Sierra particularmente se registran intensos debates y acciones, la gobernación y fundacomunal por un lado y los consejos comunales con alcaldes aliados por el otro. finalmente el pueblo con la fuerza y la razón logró posicionar la organización construida, fundacomunal tuvo que reconocer y registrar los consejos comunales.

7. Le explosión del Poder Comunal. El Comandante Chavez victorioso y reelecto como Presidente para el periodo 2007-2013 lanza el discurso de los 5 motores, cuyo quinto motor es la explosión del poder comunal. http://motoresconstituyentes.blogspot.com/2007/07/5-motores-constituyentes-de-la.html

8. Se Crea la Confederación de Consejos Comunales. En una asamblea popular revolucionaria en la Sierra de Falcón, se decide conformar la Confederación de Consejos Comunales Jose Leonardo Chirino en un territorio hasta ahora dividio en cuatro municipio, la idea era comenzar a construir la nueva geometria del poder.

9. Las Comunas. En el 2008 pudimos conocer las primeras experiencias de comunas, en la Sierra de Falcón, Barquisimeto, Sanare, Sur de Valencia, Río Caribe, Puerto La Cruz y Caracas (Chapellín).

10. Proyecto Piloto Experiencias de Comunas. Chavez le dió al Ministerio de Planificación la tarea de crear experiencias "vitrina" que permitiera mostrar referentes de comuna. La forma de abordaje planteada fue de respeto a los procesos autogestionarios, servir de acompañantes, nunca de sustituir protagonismo popular ni de imponer procesos. Los propios voceros de las comunas eran los promotores comunales del ministerio, fue una experiencia de fortalecimiento mutuo.

11. Misión 13 de Abril y la Propuesta Comunera. La misión 13 de abril planteaba promover la construccion de comunas desde el incentivo con asignación de bienes y la conformación de las salas de batalla, es decir, espacios para promover la comuna constituida por funcionarios, miembros de la comunidad escogidos por los funcionarios del ministerio y promotores inclusive de otras comunidades. Los comuneros y comuneras que venian artuculandose del ejercicio de las experiencias piloto plantearon continuar con un proceso constituyente permanente donde las comunidades con sus propias fuerzas y sus liderazgos naturales acompañadas por los ministerios (subordinados a las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas) potenciaran los procesos ya iniciados y promovieran nuevas experiencias. Era una batalla de ideas y era un mar de contradicciones, donde las comunas quedaron bastante disminuidas cualitativamente.

12. Se crea el Ministerio para las Comunas, en marzo de 2009, inmediatamente los voceros y voceras quienes a su vez fungían de promotores comunales del Ministerio de Planificación se reunen con las nuevas autoridades. Afloran las contradicciones, todos fueron despedidos y por supuesto no absorvidos por la naciente institución, lo que no representaba un grave problema porque los vocerxs viven en la comuna y no estaban incorporados al trabajo de base por el estipendio, ellos seguirían como siempre en su lucha cotidiana por el bien común. Lo que realmene fue un problema grave, fue la actuación posterior del Ministerio:
a.- Dividieron las comunas de manera arbitraria. (ver experiencia de la Sierra Falconiana) http://toparquia.blogspot.com/2010/05/detengamos-las-agresiones-sistematicas.html https://www.aporrea.org/regionales/a89001.html
b.- Pretendieron imponer liderazgos que eran mas proclive a ser tutoreados.
c.- otorgaron recursos a cambio de la cooptación de los voceros comunales a los designios del Ministerio.
d.- Agredieron hasta fisicamente a comuneros.
e.- crearon una ley de comunas incolsulta
f.- contrapusieron la metodología de trabajo colectivo en base a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, por las prevendas y la creación de una red clientelar, con la Misión 13 de abril se regalaban televisores, neveras, cocinas, en contraposición a la metodología planteada por sectores mas avanzados del movimiento comunero (aun incipiente en articulación), en cuanto a la participación popular y combate a la cultura rentista. https://www.aporrea.org/regionales/a89001.html

13.Primer Encuentro de Comunas en el País. producto de la iniciativa popular, una vez más el pueblo mediante la autogestión se plantó tres días para debatir colectivamente: cómo se construye una comuna, la estructura orgánica y el ejercicio del autogobierno, Qué rol deben jugar las instituciones en la conformación de esta nueva forma de gobierno, la relación con el PSUV, entre otros elementos que nacieron en el debate. A este hermoso encuentro popular asistieron mas de 250 comuneras y comuneros del territorio nacional, asimismo, se invitaron y participaron autoridades de los diversos niveles de gobierno, Ministros, Viceministros, Gobernadora, Presidentes de organismos de la administración central, todo el gabinete estadal, también diputados y alcaldes. Fue un evento histórico donde el pueblo organizado territorial y sectorialmente se reconocieron como movimiento comunal, que interpela, que tiene propuestas mas allá de local, que tiene capacidades autogestionarias que debe ir adquiriendo cada vez mas mediante la praxis y esa corriente comunera naciente le planteó a los funcionarios del estado cara a cara, cómo estaban construyendo sus procesos y lo que esperaban de las relaciones con las estructuras del estado y con los partidos políticos. https://rednacionaldecomuneros.blogspot.com/search?q=encuentro+nacional+de+experiencias

14. Propuesta popular de Ley de Comunas y Propuesta de Ley desde la institucionalidad. En un primer momento la mayoria de las comunas no valoraban como oportuna, ni correcta, la promulgación tan temprana de una Ley que las normara. El comandante Chavez explicaba la importancia y los comuneros entendimos que tenia razón y comenzamos a pensar mejor el asunto. Posteriormente, un grupo de comunas formularon una propuesta de Ley, asimismo se hicieron sendas reuniones con la Asamblea Nacional y con el Ministerio de Comuna. Allí las contradicciones afloraron, por una parte la propuesta comunera se basó en legislar grandes procesos y principios, no normar sobre aquellos procedimientos y concreciones que son parte de un gran proceso popular constituyente en desarrollo permanente, ello fortalecería el ejercicio democrático y participativo. La propuesta de la institucionalidad que luego se convirtió en Ley Orgánica era normar todo, inclusive tomando mas en cuenta opinión de intelectual sin militancia en comunas, que la propia sistematización de experiencias ya avanzada en territorios como Río Caribe (Comuna Alba Caribe), la Confederación de Consejos Comunales José Leonardo Chirino, Territorio Comunal Tocuyo Medio (Carora), Territorio Comunal Argimiro Gabaldon (Sanare), así como escritos de tipo críticos de intelectuales orgánicos (Ver La Toparquía Comunera. Capitulo II. Observaciones y Propuestas al Proyecto de Ley de Comunas, Opinión Critica de José Bonilla en el Comunero Hoy y Proyecto de Ley para la conformación de comunas, consejo legislativo del estado Lara. https://rednacionaldecomuneros.blogspot.com/2016/10/toparquia-comunera-libro.html?showComment=1510748125818#c1625678659101242396

15. Torpedeo de experiencias populares. Tanto la Misión 13A como el recien creado ministerio instalaron una metodología que arrojó sus resultados, hubo experiencias de comunas que fueron desmontadas por la gama de contradicciones desatadas y manejadas de manera inapropiada, dejaron de reunirse como comuna, comenzaron a pelearse por los "beneficios", se dedicaron a ejecutar los recursos "bajados" para proyectos locales y descuidaron las articulaciones e integración con otras comunas, se ensimismaron. En otros casos, la misión y luego el Ministerio creó comunas donde no habia condiciones para ello, lo que al final terminó siendo un espejismo de comuna y peor aun se creó un contrareferente. https://www.youtube.com/watch?v=sXmZmH631kY
....continuará

Atenea Jiménez Lemon

martes, 26 de septiembre de 2017

R.N.C.: ¡SIN ECONOMÍA COMUNAL NO HABRÁ SOCIALISMO NI REVOLUCIÓN!

Este jueves 28 de septiembre a las 9 am. Comuneras y Comuneros tomaremos la plaza Bolívar de Caracas por el derecho de palabra en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNERA

Contra las sanciones económicas imperialistas a impulsar el poder constituyente de la economía comunal


Nosotros y nosotras, hombres y mujeres del pueblo venezolano, militantes de la Revolución Bolivariana, voceros y voceras de comunas y consejos comunales, de colectivos y movimientos populares articulados a través de la Red Nacional de Comuneros y Comuneras, en ejercicio de la soberanía intransferible del pueblo y como depositarios del poder constituyente originario, siendo fieles al legado del comandante Hugo Rafael Chávez Frías, atendiendo a nuestra responsabilidad histórica y al llamado del Presidente Nicolás Maduro, nos dirigimos a la Asamblea Nacional Constituyente, al Gobierno Nacional y a todo el país, a fin de fijar nuestra posición ante la nueva agresión imperialista y plantear las propuestas para hacerle frente a la grave situación económica que vivimos como pueblo. 

CONSIDERANDO

  • Que el Pueblo Venezolano está atravesando una crítica situación producto de un nuevo escenario de la lucha de clases que hemos denominado Guerra Económica, llevada a cabo por un sector de la derecha internacional y nacional, vale decir, la burguesía parasitaria en alianza con sectores burocráticos dentro del Estado, que se expresa en la galopante inflación inducida, acaparamiento y reducción de la producción de alimentos y especulación, de medicinas, artículos de higiene, ropa, calzado y otros de primera necesidad, ataque a los servicios de electricidad, gas, agua, telefonía fija y celular, internet, ataque a la moneda y puntos de venta, extracción de efectivo; todo lo cual está desencadenando situaciones de pobreza, violación de derechos humanos a la alimentación, la salud y la vida.
  • Que la situación se agrava, con la nueva agresión imperialista convertida en sanciones económicas y con las amenazas de intervención militar contra el pueblo noble y valiente de nuestra patria.
  • Que el Pueblo Venezolano no subordina su soberanía ante ninguna fuerza imperialista, ni de la derecha criolla, ni de ningún personero de gobierno que pretenda secuestrar la soberanía popular. El Pueblo Venezolano, hijo de Bolívar y Chávez, se respeta!
  • Que el Pueblo Venezolano ha identificado a los enemigos externos e internos a combatir, que llego la hora de luchar efectivamente con todo el peso de la ley, contra lo sectores corruptos dentro de la burocracia gubernamental que sabotean la gestión pública, desfalcan el tesoro nacional, obstaculizan el avance de la organización popular y realizan acciones a favor de la Guerra Económica contra el pueblo.
  • Que frente a las sanciones económicas exigimos dar soluciones urgentes, concretas, coyunturales y estructurales de carácter socialista a la problemática generada por la Guerra Económica. Que somos el pueblo de a pie que resistió las guarimbas, que regó su sangre víctima de la violencia política ejecutada por la MUD, que salió heroicamente a DERROTAR una vez más al imperio votando masivamente por la Constituyente y que hoy exige a la ANC tomar medidas económicas donde el pueblo sea poder.
  • Que el capitalismo intrínsecamente genera exclusión, pobreza y destrucción del planeta, por lo cual el Pueblo Venezolano ha decidido avanzar con la Revolución Bolivariana hacia la construcción de un modelo ecosocialista comunal que supere al capitalismo.
  • Que la comuna de Chávez es la instancia organizativa, política y económica a través de la cual el pueblo materializa su reivindicación histórica ante la exclusión política, económica y sociocultural capitalista y es la base del Estado Comunal Socialista, creación heroica del Pueblo que reemplazará al Estado Capitalista Burgués actual.
  • Que solo la comuna, con sus organizaciones y redes socio-productivas, movimientos sociales y populares puede enfrentar exitosamente, y de forma sostenible, la Guerra Económica de la derecha, es el pueblo, en ejercicio pleno de su poder constituyente en revolución permanente.
  • Que las orientaciones sobre la economía comunal en la Ley Plan de la Patria, evidencian que el comandante Chávez no pensó en las organizaciones y redes socioproductivas de la economía comunal solo como una pequeña actividad microeconómica, marginal, sino como la base de la nueva gran estructura económica socialista del país, de Propiedad Social, dirigida y comandada por el pueblo organizado en comunas y consejos de trabajadores, campesinos y campesinas, pescadores!
  • Que solo en el ámbito de la comuna, con sus organizaciones y redes socio-productivas, apuntando hacia el Estado Comunal, puede establecerse un nuevo modelo económico post-petrolero socialista, no rentista, que respete y preserve la vida en el planeta, en armonía con nuestra pachamama como parte de ella.
  • Que lo económico es la base estructural de la sociedad, por ello, no es viable la Revolución Bolivariana sin una economía socialista en manos del pueblo organizado, que atienda a las necesidades del pueblo y no al mercado, productiva, eficiente, que dignifique al trabajador y trabajadora, con predominio de la propiedad social de los medios de producción, con la distribución planificada y con la organización del consumo; ello solo es posible concretar en la comuna y sus diversos niveles de agregación. No habrá socialismo, ni Revolución, sin la comuna y su economía comunal.
  • Que en 17 años de Revolución Bolivariana, hemos tenido avances concretos como Pueblo, fundamentalmente, en cuanto a la organización popular, participación y conciencia política, la conformación de más de 40 mil Consejos Comunales, cerca de 2 mil comunas y ahora es tiempo de hacer un avance definitivo y contundente para asumir el Poder Económico con la Economía Comunal.
  • Que para el avance de la Revolución Bolivariana es necesario constitucionalizar el Poder Popular y las comunas con sus distintos niveles de agregación, con su papel protagónico, permanente y vinculante al resto de los poderes.

ACORDAMOS 

MARCO GENERAL

1.- Rechazar contundentemente las acciones injerencistas del gobierno de los Estados Unidos contra el Pueblo Venezolano con sus sanciones y amenazas, cuya intención evidente es apropiarse de los recursos naturales del país! Trump saca tus manos sucias de Venezuela!

2.- Apoyar al presidente Nicolás Maduro, en la lucha contra el imperialismo, la guerra económica y la corrupción 

3.- Exigir todo el peso de la ley a sectores de la burguesía parasitaria y funcionarios involucrados en la gran estafa en el otorgamiento de divisas, sobretodo en recursos destinados a medicinas y alimentaciónón.

4.- Ratificar nuestra decisión histórica de avanzar con la Revolución Bolivariana en la transformación del país hacia la erradicación del actual Estado Capitalista Burgués y la instauración de una República Socialista basada en el empoderamiento del Pueblo y el ejercicio de su hegemonía política, económica, social y cultural, en el nuevo Estado Comunal Democrático y Social de Derecho y de Justicia. “O la Revolución es autogobierno del Pueblo o no vá!”

5.- Dar el golpe de timón hacia la comuna de Chávez y el Estado Comunal, como concreción del camino histórico revolucionario que el glorioso Pueblo Venezolano emprendió hace más de 200 años, y que busca su liberación, erradicando cualquier poder político, económico o militar, territorial o extraterritorial que pretenda someterlo. Las comunas y sus sistemas de agregación deben ser “la forma política” donde el pueblo trabajador es gobierno.

6.- Exigir la toma de medidas urgentes y efectivas para los problemas de inflación, escasez de alimentos y medicinas, disponibilidad de efectivo, saboteo al gas y los servicios públicos, derivados de la Guerra Económica, que vulneran los derechos humanos de la población y que están golpeando el proceso político, económico y social de la Revolución Bolivariana. El tema económico debe estar presente en todas las sesiones de la ANC. Estas medidas deben tomarse con el pueblo ejerciendo el mando, dirigiendo, controlando, gobernando, desde sus organizaciones, movimientos consejos y comunas.

7.- “Porque no solo de pan vive el hombre” Activar el poder constituyente de pueblo, para cumplir con una deuda histórica de transformación educativa, cultural y comunicacional, que pulverice las viejas prácticas de la educación tradicional capitalista, que se oriente en el enfoque filosófico y prácticas de la educación liberadora, que construya los nuevos contenidos, los nuevos educadores y educadoras, las nuevas relaciones, estructuras y prácticas pedagógicas, de una educación en por y para la vida, el trabajo productivo, la democracia y la libertad, PEN, que acompañe al nuevo modelo productivo pospetrolero y que promueva los valores del bolivianismo, de soberanía, autodeterminación, unidad de la patria grande y la conciencia y prácticas antimperialistas.

8.- Retomar relanzar y expandir el proyecto de la Universidad Campesina de Venezuela Argimiro Gabaldón en manos de los campesinos y las campesinas, comuneros y comuneras sin intermediación despótica de la burocracia gubernamental.

SOBRE LAS COMUNAS

9.- Redactar un Capítulo sobre las comunas, el Estado Comunal Socialista y la economía comunal de propiedad social directa o mixta en la nueva CRBV. Pareciera que muchos aún no han asimilado el “comuna o nada” planteado por Chávez. Es necesario cambiar el marco jurídico territorial. No pueden ir subordinadas al Poder Público Municipal. Se debe incorporar la comuna como el nuevo legado cultural soberano con valores del pueblo! La comuna es vida en común organizada, gobierno del Pueblo con responsabilidad, satisfacción de las necesidades, económicas, alimentarias, seguridad interna, anteponiendo los valores humanos al interés individualista.

10.- Plantear la comuna y la Economía Comunal, con sus organizaciones socioproductivas de propiedad social directa o mixta y sus redes socioproductivas, como propuesta del pueblo chavista organizado para enfrentar sosteniblemente la Guerra Económica. No se puede enfrentar el capitalismo con más capitalismo. Es necesario impulsar la Economía Comunal como el nuevo modelo post-petrolero socialista. Tampoco se puede limitar la Revolución Bolivariana a la repartición de beneficios. Ya existen comunas que producen comida, construyen sus viviendas, poseen transporte y son autosustentables, aún en medio de la Guerra Económica. Las comunas del medio rural y urbanas nos integramos para crear nuevos circuitos de producción, transformación, distribución y consumo complementarios entre sí, con relaciones sociales de producción sin explotación.

11.- Exigir que las comunas tengan su presupuesto o situado constitucional. Siendo la célula fundamental del nuevo Estado Socialista Comunal, anclada en el territorio, la comuna debe recibir recursos para el desarrollo económico y social.

12.- Denunciar a las instituciones del estado que están de espaldas a las comunas. Con bloqueos y condicionamientos a los registros de comunas y sus organizaciones socio-productivas, escaso e inoportuno financiamiento, escaso asesoramiento, ni acompañamiento e intervencionismo de algunos gobiernos locales y regionales que han pretendido controlar el Poder Popular e insisten en intervenir en los consejos comunales y comunas en base a diversos mecanismos de chantaje, como está ocurriendo actualmente en la renovación de vocerías de los consejos comunales. Proponemos que el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Movimientos Sociales sea dirigido por comuneros y comuneras elegidos en el seno de las comunas. Mención aparte, merecen la empresa Agropatria, SUNAGRO, las cuales se han convertido en obstáculos para la actividad económica productiva solicitamos la intervención de estas instituciones y colocar al mando de las mismas a campesinas, campesinas, comuneras y comuneros. Solicitamos la descentralización de las funciones de distribución de agroinsumos, distribución directa de Pequiven y empresas de agroinsumos a las comunas y el impulso de las BioPatrias.

13.- Denunciar al país que los comuneros y comuneras hemos sido perseguidos, encarcelados y hasta asesinados por factores de ultraderecha, algunos inclusive actuando dentro de instituciones del estado. Exigimos justicia y castigo para los culpables de estos hechos.

14.- Denunciar la criminalización de los comuneros y comuneras que estamos construyendo que el Sistema Comunal de Producción y Distribución de Alimentos, de quienes tenemos batallas por preservar nuestras aguas, nuestras tierras, nuestros conocimientos ancestrales, nuestras semillas, nuestra cultura.

15.- Comprometernos a edificar la confederación de comunas, con parlamentos regionales como una forma de construcción orgánica de la “nueva vida” fundada en el bien común.

16.- Exigir que el programa de tv, Comunas Al Mando, único programa producido y dirigido por comuneras y comuneros sea transmitido por vive tv.

SOBRE LA ECONOMÍA COMUNAL



17.- Exigir que la nueva constitución incluya la economía comunal y sus organizaciones socioproductivas de propiedad social directa y mixta y sus redes socioproductivas, donde la economía comunal no sea considerada como un motor más de la economía, sino como un eje transversal poderoso que esté presente en todos los 14 motores restantes, propuestos por el presidente Nicolás Maduro y en todos los ámbitos económicos desarrollados en el país. Ello permitirá impulsar el desarrollo de proyectos con objetivos y metas claras, factibles, para producción socialista sostenible de alimentos de origen animal y vegetal, primarios o procesados en agroindustrias, bioinsumos, alimentos para animales, medicinas naturales y sintéticas, equipos médicos, minería, desarrollos industriales en química, petroquímica, biotecnología, productos de higiene personal, calzados, ropa, viviendas, aseo, transporte, informática, audiovisual, servicios de distribución, mantenimiento, turísticos y de todo tipo, sin depender de “las fuerzas del mercado”, con distribución planificada, es decir de acuerdo a las necesidades de la comunidad. Cubriendo todos los costos y estipulando un excedente de acuerdo a la ley. Al tener rango constitucional, las organizaciones socioproductivas comunales socialistas deben ser incorporadas en el Código de Comercio.

18.- Como parte de una nueva estructura de Poder Popular basada en la República de Consejos, aprobada en el 5to Encuentro de la Red Nacional de Comuneros y Comuneras, se plantea activar el Consejo Nacional de Economía, conformado por los voceros de los Consejos de Economía de las comunas, productores, y productoras campesinos y campesinas, el cual será el encargado de direccionar los procesos económicos en el país, desarrollando las políticas y planes económicos, definición de áreas y rubros prioritarios, incluyendo temas como las monedas locales, banca comunal, efectivo, administrando recursos para el asesoramiento, financiamiento directo a las EPS, ejecución y seguimiento de proyectos y formación, así como un Consejo Nacional de Contraloría con competencia para hacer seguimiento de todos los procesos de manejo de recursos en el País, incluyendo su incorporaciónón en la Ley de los controles de precios, competencias para revisar las estructuras de costos, entre otras.

19.- Desarrollar un Plan Nacional de Promoción y Ejecución de Proyectos Socioproductivos Comunales Socialistas (Plan Comuna Socialista Productiva), para todos los 14 motores económicos restantes de la Agenda Económica Bolivariana, que incluya la conformación de los Comités de Formación y Seguimiento de las Organizaciones Socioproductivas comunales (Empresas de Propiedad Social Directa, Unidades de Producción Familar, Grupos de Intercambio Solidario y otras organizaciones de Propiedad Social que puedan conformarse), abarcando lo socio-político, administrativo y lo técnico y el registro autónomo de dichas organizaciones. Cada comuna debe conformar al menos 10 EPSD, más las UPF, a fin de conformar, articular y fortalecer las Redes Socioproductivas de las Comunas. En su primera etapa este plan abarcará desde la formación y financiamiento, hasta el arranque y seguimiento del proyecto en su primer año. El objetivo es convertir la economía comunal en una nueva ola de producción socialista masiva, donde el mismo Pueblo pueda generar puestos de trabajo dignos para el Pueblo. Todxs debemos estar produciendo.

20.- Transformar las empresas públicas de servicios de gas, electricidad, telefonía, agua, internet, en empresas de propiedad social directa o mixta, con transferencia de activos y con participación del pueblo organizado. Deben realizarse asambleas de ciudadanos sobre este tema.

21.- Exigir el cumplimiento de los mandatos de la Ley Plan de la Patria, propuesto por el Comandante Hugo Chávez, en los aspectos referentes a la Economía Comunal, tales como los planteados en los objetivos: 

- 1.4.8.4. Creación de Empresas de Propiedad Social Directa para productos de exportación.
- 2.1.4.6. Contribuir con el bienestar socioeconómico del entorno donde se asienten las unidades productivas, aplicando la estrategia de punto y círculo, dando cabida a la participación popular en procesos sociales y económicos; así como de contraloría social.
- 2.3.2.1. Desarrollar el Sistema Económico Comunal con las distintas formas de organización socioproductivas: Empresas de Propiedad Social Directas e Indirectas, Unidades de Producción Familiar, Grupos de Intercambio Solidario.
- 2.3.2.4. Transferencia de Empresas de Propiedad Social Indirecta a instancias del Poder Popular.
- 3.1.16.5. Creación de Empresas de Propiedad Social Directa de minerales no metálicos. 
- 3.2.3.5. Desarrollar procesos industriales a escala comunal vinculados con las demandas de las grandes y medianas industrias nacionales.
- 3.2.4.2. Desarrollar economías de escala y complementariedad en el tejido productivo social a objeto de construir un nuevo metabolismo económico, contrario a la lógica del capital implementando un sistema de aportes de los excedentes de las empresas de propiedad social directa e indirecta.
- 3.4.5.3. Creación de empresas comunales de transporte.
- Programa de empresas turísticas comunales.

22.- Plantear Incorporar constitucionalmente los CLAPs a la estructura de las redes socioproductivas de las comunas como Empresas de Propiedad Social Directa. No pueden ser entes fuera de las comunas, porque son órganos estratégicos de distribución planificada de alimentos y bienes de primera necesidad. Para ser autosustentables y romper la renta petrolera no se puede ir contra la organización popular que es lo realmente sustentable. Por otro lado, los CLAPs no pueden ser “comités”, ya que ellos realizan una actividad económica que es la de distribución, que tiene unos costos, requiere energía y trabajo que debe ser remunerado y genera unos excedentes. Las personas que trabajen en las nuevas EPSD que se formen a partir de los CLAPs deben recibir una remuneraciónón y beneficios laborales por su trabajo, acordes a la LOTTT, para poder dedicarse de lleno a la actividad de distribuciónón en condiciones dignas, al tiempo de ser dotados con transporte, galpones, cavas y demás recursos para la distribuciónón de alimentos y artículos de primera necesidad, en cada comuna, de esta forma pueden ser factor de empoderamiento, soberanía popular y ser sostenibles.

23.- Exigir el cumplimiento de los recursos aprobados presidente obrero Nicolás Maduro para el proyecto de la Empresa Gran Comunal de Producción, Distribución y Consumo de Alimentos, para acabar definitivamente con la guerra económica.


¡CACHICAMOS YA NO TRABAJA PA´LAPA, NI COMUNERO PA´BURGUES!

¡CONTRA LA GUERRA ECONÓMICA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN COMUNAL SOCIALISTA!

¡CONTROL OBRERO, CAMPESINO Y COMUNERO DE LA PROPIEDAD, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN E IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, MEDICINAS, BIENES Y SERVICIOS!

¡SIN ECONOMÍA COMUNAL SOCIALISTA NO HABRÁ SOCIALISMO, NI REVOLUCIÓN!!!

¡POR LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COMUNAL EN TODOS LOS MOTORES DE LA AGENDA ECONÓMICA BOLIVARIANA!!!

¡COMUNAS AL MANDO COMUNAS GOBERNANDO!

Red Nacional de Comuneras y Comuneros 

martes, 9 de mayo de 2017

Manifiesto Comunero. Aporte a la Constituyente!

Estamos en momentos decisivos en la historia del país y del mundo. Venezuela, esta tierra de Guaicaipuro y Urquía, de Bolívar, de Chávez, ha marcado el quehacer político mundial con la idea Libertaria, primero con el unico ejercito en la historia humana que salió a Liberar otras tierras y regresó sin botín y sin colonias. Segundo, Siglos después nuestro pueblo liderado por el gigante Comandante, ponía sobre la mesa de los pueblos del mundo el debate sobre la democracia. Se enfrentaban ideologicamente, una vez mas, dos modelos, dos formas de concebir la vida social. Por un lado, la democracia liberal, donde las élites gobiernan en detrimento de las grandes mayorías empobrecidas, por otro lado, la democracia participativa y protagónica, donde el pueblo pasa de ser subalterno a ser protagonista de su destino. En ese espíritu profundamente Chavista nos renovamos Hoy Presidente Maduro, ante un nuevo escenario de arremetida imperial, usted ha tomado la opción del pueblo, la opción chavista de la democracia participativa y protagónica, ante la posibilidad de una guerra, como la sembrada en Siria, esta revolución escoge la fuerza popular constituyente. Es clara la posición democrática que se contrasta con las salidas de los anteriores gobiernos puntofijistas, aqui no se han suspendido garantías, ni se han declarados toques de queda, como era normal ya en gobiernos Adecos y Copeyanos.


Nos toca a nosotros insistir en la paz, con justicia, tenemos que decir al país, que los caídos nos duelen, no son de ningún partido, ni son de ningún color, son hermanos y hermanas victimas del imperio y sus lacayos. Debemos hacer un llamado a la paz, a los opositores les decimos que tenemos derecho a vivir en paz, que paren la violencia, que ahora hay asesinatos selectivos de lideres comunales, nosotros no hemos salido a confrontar guarimbas porque creemos en el dialogo, es la mayor demostración de nuestra posición democrática.


Esta decisión de convocar a una Constituyente es la confirmación de que este gobierno cree en los.poderes creadores del pueblo, pero también permite el desmontaje de la matriz mediática de la atroz dictadura, el mismo falso positivo que le montaron a Allende, a Chàvez, a Fidel, a Daniel Ortega. Cuando la verdadera dictadura de las trasnacionales queda tapada a nivel mundial. Este llamado constituyente permitirá un gran debate entre iguales, entre diversos y entre diferentes.como es propio en una verdadera democracia.


Estamos concientes Presidente, de que llegó la hora de la fuerza constituyente, Las Comunas, Los Consejos Comunales ya se han convertido en miles de espacios de debate y de encuentro, porque la Comuna es el espacio mas legitimo de debate que existe en nuestro país, es la democracia directa, donde confluyen todos los vecinos de las diversas posiciones políticas e ideológicas y ahí se debaten las cosas mas duras, con afecto, porque somos vecinos, mucha historia común, ahí no se quema ni se promueven asesinatos para imponer una posición.

Es por eso que creemos en la Comuna como forma genuina para ejercer el gobierno popular. Esto lo vislumbró Chávez, cuando en el golpe de timón nos llamó a profundizar la construcción de la comuna como eje central de nuestro socialismo.


Es por ello que las comuneras y los comuneros en proceso popular constituyente permanente hemos sintetizado las siguientes propuestas para este debate en la Asamblea Nacional Constituyente:


1- La pulverización del estado burgués.
2- La incorporación de las Comunas en la Constitución como forma de gobierno popular desde lo local hasta lo nacional. La toparquía de Simón Rodríguez.

2- El papel de las Comunas en la Economía del trabajo. El sistema que se agotó fue el capitalista rentístico, nos toca entonces sentar las bases del modo de producción socialista.

3- La cultura campesina como central para trascender el rentismo en cualquiera de sus formas y en general trascender la contradicción ciudad campo

4- La Educación para la Liberación, un sistema educativo comunero y campesino que forme haciendo en un modo de producción socialista.
5- Las misiones vistas como Estado social de Derecho y de Justicia, no limitado al Bienestar (bandera desarrollista del siglo pasado), mas bien orientado hacia el buen vivir.


Este manifiesto constituyente es una certeza de la victoria de la paz, del dialogo franco, este manifiesto también es un exhorto a los opositores que quieren vivir en paz, en una democracia como la nuestra existen formas pacificas de dirimirlas diferencias, los llamamos a incorporarse a dialogar, que presenten sus propuestas. Finalmente este manifiesto es la decisión irreductible de todas las comunas del país a defender nuestros derechos ya consagrados, así como incorporar deberes y derechos para el buen vivir. Aquí hay una fuerza indetenible, mas de 2 mil comunas, mas de 50 mil consejos comunales, esta no es una "masa", es conciencia y sobre todo es orgánica, aquí hay tejido social indisoluble, aquí hay decisión irrevocable a tener Patria, independiente, Soberana y Socialista.


Viva Chávez!

Vivan las Comunas!

Viva Maduro!

Viva el pueblo!

domingo, 5 de marzo de 2017

SISTEMA POPULAR DE GOBIERNO COMUNAL DEL ESTADO LARA

SISTEMA POPULAR DE GOBIERNO, EL RUMBO: ESTADO COMUNAL


AGENDA CONCRETA DE ACCIÓN - POLÍTICO ORGANIZATIVO


1- TEMAS A RESOLVER:
 ✔Construcción del Socialismo en lo Territorial.
✔Construcción del Estado Comunal - Nueva Geometría de Poder
✔Dispersión de la Vanguardia
✔Comuna, Partido y CLAP, Como Gobernar ?
Agenda política

2- ACCIONES CONCRETAS.

Todas la acciones emprendidas Deben contribuir a la conformación de la nueva mayoría del Poder Popular y la reconstrucción de la esperanza.

_Para construir el socialismo hay que disputar el poder, construir una nueva correlación de fuerzas, una nueva hegemonía del Poder Popular, con la incorporación nuestra en estos dos espacios políticos y estratégicos de suma importancia como lo son:_

1- _El Bloque de la patria donde venimos desarrollando conjuntamente objetivos políticos como: Tomar los espacios del CLPPP de los tres municipios gobernados por la oposición incluyendo el estadal, Liderizar la luchas por las grandes necesidades que tiene nuestro pueblo en el estado; La Salud, La Inseguridad, La Basura, Educación, y la gran crisis del Agua. Muestras del modelo capitalista impulsado por la oposición._

2- _El Comando Victoria Patria, un espacio de articulación entre todos los factores del proceso donde juntos el objetivo es mantener la Hegemonía Chavista, existe un cronograma de activación de los CVP a nivel comunal._

_Un Sistema Popular de Gobierno Comunal, es decir, la vinculación, articulación e integración de dos brazos políticos, de un solo cuerpo orgánico (Parlamento Comunal Nacional y Consejo Presidencial de Gobierno Popular con las Comunas), como nueva geometría del poder._

_Reagrupar la vanguardia para cualquier escenario, como bien lo dice el concepto científico vanguardia, hijos e hijas de Chávez, esos son los comuneros y las comuneras preparados no sólo políticamente, sino ideológicamente para el combate, incluyendo hasta el escenario mas extremo, guiando, orientando y participando en el rol que nos toca a cada vocero y vocera en el territorio, e allí el ejército para la construcción del socialismo en lo territorial._

_Hay que comprender cual es el rol del partido y cual es el rol de la comuna como gobierno Territorial dentro de la Revolución Bolivariana. No debe existir contradicción entre las estructuras de militancia del partido con el trabajo de base del Poder Popular. Los jefes y las jefas de UBCH, CLP, estructura parroquial, municipal, estadal y nacional deben entender que el papel del partido es acompañar, bien lo dijo el comandante Chávez "Para consolidar estos vinculos, es fundamental que los sectores populares se reconozcan en el Partido, es decir, el partido no puede ser identificado como una suerte de apéndice del Estado, sino como un instrumento que acompaña al pueblo en sus luchas y en la construcción del Poder Popular". Los CLAP es una expresión organizativa que tiene una tarea específica en el marco de esta guerra económica, que debe trabajar y vincularse a las comunas._

Propuesta al Presidente Nicolás Maduro :
1 - _En nombre de los 188 gobiernos de Comunas con cualidad jurídica y con la legitimidad que nos dio el pueblo, creemos necesario que nuestro presidente del partido,  Nicolás Maduro emita una Orden de Operaciones en base a la anunciada reestructuración integral del partido en todos los niveles y evalúe activar el artículo 14 y 21 del Libro Rojo para fortalecer el espíritu real del partido con la integración plena del Poder Popular como lo quería el Comandante Chávez._

2 - _Solicitamos a usted Vicepresidente el apoyo político y todo el Gobierno Revolucionario  a una iniciativa que están impulsando las Comunas del Estado Lara en la lucha por el Derecho al Agua en el cual proponemos EL FORO DEL AGUA, promovido por el Poder Popular, con la intención de reagrupar todas las fuerzas políticas en todos los territorios y definir un plan con objetivos políticos, mediaticos y organizativos, de esta manera demostrar el modelo fracasado capitalista llamado o camuflajeado como: Progresismo ante nuestro modelo Socialista que plantea el pueblo hecho gobierno asumiendo de manera organizada y planificada las Transferencias de Competencias y servicios_

3 - _Solicitar a usted camarada Profesor Aristóbulo que llueve nuestra propuesta al   presidente Nicolás Maduro y a todo su equipo de Gobierno para revisar hacia donde deben trascender esta expresión organizativa de los Clap, que drene las contradicción con las comunas, como célula fundamental del Proyecto Bolivariano._

4 - _Camarada Aristobulo Isturiz, Comunero Mayor, los comuneros y comuneras del Estado Lara solicitamos que el plan de formación político e ideológico, se re impulse con mayor fuerza en el estado. Con miras de fortalecer las instancias del poder COMUNAL._

Barquisimeto, 02 de Marzo del 2017

*" El espíritu de la Comuna es mas importante que la Comuna "*

*Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez.*

*COMUNA O NADA*

viernes, 24 de febrero de 2017

ORDENANZA CIUDAD COMUNAL ECOLÓGICA Y PATRIMONIAL ALBA CARIBE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
ESTADO SUCRE 
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI 



En uso de las atribuciones que le confieren el numeral ….del artículo ……de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral ……del artículo ….de la Constitución de LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL que le confieren la potestad para legislar en materia de la competencia MUNICIPAL. 

CONSIDERANDO. Que voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales agregados y agregadas en Consejos Comunales en el ámbito territorial de las Comunas Alba Caribe I y Alba Caribe II; ubicadas ambas y de manera contigua en el municipio Arismendi, del estado Sucre; reunidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas con motivación vinculante. Han acudido a la Cámara Municipal, con el objeto de exigirle a esta Institución que se avoque con la urgencia debida, a conocer e interpretar jurídicamente la realidad política y administrativa que les circunda, con la finalidad de que se instrumente desde sus competencias, las acciones legislativas constituyentes que puedan transformarla integralmente en todo su contexto, con la radicalidad constitucional y democrática que le sea pertinente. 

CONSIDERANDO. Que esta solicitud, especifica y exige deliberar con el fin superior de elaborar y aprobar una ODENANZA donde se reconozca a esta territorialidad, certificando su carácter de Ciudad; en su dimensión social y como una unidad espacial; con la autonomía relativa en su organización, administración y gobierno; que permita configurar, instaurar y ejercer en ese ámbito, las practicas de autogestión, cogestión y autogobierno, como experiencia cotidiana de ciudadanía soberana. 

CONSIDERANDO. Que la atención a este exhorto implica que se deben atender con prontitud y por necesidad, las aspiraciones colectivas de este conglomerado, con el objeto de que a través de una ORDENANZA puedan transcender jurídicamente los obstáculos objetivos y subjetivos, que les impiden promover, desarrollar y disfrutar a plenitud, los derechos o intereses difusos que como derechos humanos le confiere la Constitución y las Leyes nacionales. 

CONSIDERANDO. Que con este rogatorio, se procura la concreción jurídica de los postulados que estriban o se desprenden del Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Carta Magna; y que deben estar representando en el articulado de una ORDENANZA. Con el objeto de contribuir al proceso de refundación de la República desde la dimensión local, a través de ejercicios democráticos de descentralización política, desconcentración administrativa y de transferencia de competencias en el ámbito municipal. 

CONSIDERANDO. Qué una ORDENANZA, debe sumar como propósito, el reconocimiento, resguardo y enriquecimiento del acervo cultural de este territorio, exaltar y proyectar el gentilicio que los caracteriza como escenario colectivo; reconocer, preservar y promover el patrimonio comunitario, sus tradiciones, costumbres, personajes populares; constitutivo de su identidad; con el objeto de fomentar el sentido de pertenencia, el amor y el arraigo por el espacio que han escogido para habitar. 

CONSIDERANDO. Que una ORDENANZA, le toca establecer, en correspondencia con la Constitución y las leyes nacionales; el marco jurídico local, con el cual se promoverá el desarrollo integral de la economía en el territorio; desde una perspectiva sustentable y sostenible en el tiempo. Que garantice como practica autonómica la autogestión; bajo la premisa de la justicia social y la equidad; enalteciendo siempre la potencia del trabajo personal y colectivo, como la fuerza liberadora que encause y proyecte el bien común y el buen vivir. 

CONSIDERANDO. Que existen razones históricas, que motivan al ente legislador su avocamiento a la elaboración de una ORDENANZA Especial. Que esta conciencia es correlativa con el espíritu del constituyente quien establece en el articulado de la Constitución Nacional; el papel protagónico y organizado del pueblo; a través del escenario municipal en sus distintos régimen y entidades submunicipales. 


  • Art. 5: - La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente (...). Art. 16 "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados (...)El territorio se organiza en Municipio" Art. 62 "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos (...) La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo". Art 168 la “participación incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme con la ley". Artículo 169 La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes… Artículo 173 El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. El Art. 184 nos establece: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (...)". 

CONSIDERANDO. Que son las entidades submunicipales, como son hoy los Consejos Comunales, Comunas, y las Ciudades Comunales; el territorio desde donde se debe desarrollar la nueva configuración jurídica que facilite la construcción de la nueva ciudadanía personal y colectiva. Encauzando el reconocimiento a la diversidad esencial de la realidad local, relacionada con las condiciones particulares de cada jurisdicción, en correspondencia con su entorno demográfico y las potencialidades económicas propias, con la finalidad de emprender los nuevos procesos societarios. 

CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal al discutir y refrendar la ORDENANZA Especial que crea la Ciudad Comunal; actúa como corresponde, en atención al conjunto de leyes del Poder Popular que discutió y aprobó la Asamblea Nacional; organismo que actuando en apego a la Constitución Nacional, dispuso de un marco legislativo dirigido resueltamente a propiciar y permitir que el pueblo organizado participe en las políticas públicas de su colectividad. 

  • Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones.
  • Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
  • Ley orgánica del Poder Popular Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
  • Ley Orgánica de las Comunas.
  • Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 
  • Ley Orgánica de Contraloría Social.
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
  • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas 

CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal a través de la Ley Especial que crea la Ciudad Comunal; reconoce que este conjunto de leyes facilita al pueblo, el uso pleno de su autoridad; en los asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales; y en cualquier otro ámbito del desarrollo de la sociedad, donde pueda ejercer el poder de la autogestión, la cogestión y el autogobierno; creando mecanismos abiertos y flexibles, con el objeto de descentralizar, desconcentrar y transferir las competencias que crearan de manera progresiva el nuevo marco societario 

CONSIDERANDO. Que la ORDENANZA especial que crea la Ciudad Comunal tiene dentro de sus fundamentos al Art. 5to de la Constitución, a modo de referente esencial, en lo que respecta al ejercicio directo del pueblo de su soberanía en ámbito local; como una acción correlativa a la libre determinación nacional. Elemento determinante para la utilidad del sistema jurídico internacional, y principio base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; basados en los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, atención prioritaria a las personas y colectivos vulnerables, solidaridad, cooperación y sostenibilidad responsable. 

CONSIDERANDO. Que el ejercicio pleno del derecho a la ciudadanía, es la realización de todos los derechos humanos; y que estos consiste en: 

  • La equidad distributiva y el usufructo pleno por parte de todos los habitantes de los recursos, bienes y servicios que la ciudad ofrece, privilegiando el interés común por encima del derecho individual y de los intereses especulativos del suelo urbano, sub-urbano o rural. 
  • La participación ciudadana a través de formas directas, participativas, y protagónicas en la gestión política, económica, social, cultural, ambiental; y en cualquier otro ámbito del desarrollo de la Ciudad   
  • El derecho de los ciudadanos a participar directamente en la planificación y producción de los espacios en los que se desarrolla la vida cotidiana por medio de diferentes formas de la producción social del hábitat. 
  • El manejo sustentable y responsable de los recursos naturales y energéticos en la ciudad y su entorno de manera independiente de otras ciudades. 
  • La ciudad como espacio abierto al intercambio, el encuentro, el ocio, la recreación y la creatividad colectiva. 

CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal a través de la ORDENANZA Especial que crea la Ciudad Comunal; no solo responde al articulado de la Constitución y a las leyes orgánicas nacionales, sino que al mismo tiempo se acoge a los distintos pactos y convenciones donde tiene su firma la República Bolivariana de Venezuela como país signatarios de las Naciones Unidas, en lo concerniente al derecho a la ciudad como un derechos humano, un derecho emergente que transversaliza al resto de los demás derechos 

CONSIDERANDO. Que para el Consejo Legislativo Regional el derecho a la ciudad representa un derecho humano integral e integrador, como ha quedado establecido en: 

  • La Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: Derecho a la Vivienda: Artículo 25.1 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. 
  • Derecho al Agua y el Saneamiento: Derecho a la Ciudad: Estatuto de las Ciudades en Brasil en el año 2001;. 
  • la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, Porto Alegre (Brasil) I Foro Social Mundial (2001). 
  • Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canadá, 2006). 
  • Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (México, 2010). 
  • Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada formalmente por el Consejo Mundial de CGLU, (Florencia, 2011);
  • la Carta de Derechos Humanos de Gwangju (Corea del Sur, 2012) 

CONSIDERANDO. Que el fin último de una ORDENANZA ESPECIAL, es crear la atmósfera idónea para que la población residente en estos territorios, logren promover, construir y disfrutar la convivencia activa, la paz, la solidaridad, la interdependencia y la integridad física y el desarrollo espiritual de quienes ocupan estas áreas comunes; asegurando el derecho inalienable a una vida humana digna, en armonía con el resto de las otras forma de vida animal y vegetal. 

DECRETA 

La siguiente 

ORDENANZA ESPECIAL DE CREACIÓN 
DE LA CIUDAD COMUNAL 
ECOLÓGICA Y PATRIMONIAL 
ALBA CARIBE 
DE LA SOBERANÍA POPULAR 


Artículo 1º.- El Pueblo que habita en el ámbito territorial de los Consejos Comunales agregados en las Comunas………….. del municipio Arismendi del estado Sucre, a través de esta Ley Especial que crea a la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe; se asume y despliega la soberanía que le es propia e intransferible, y decide ejercerla directamente en la forma prevista en el articulado de la Constitución Nacional; contribuyendo al proceso de refundación de la República Bolivariana de Venezuela; como causa que tiene el propósito de construir una nueva institucionalidad de donde a partir de esta Ley, emanara una nueva organización política territorial, un nuevo sistema de administración y de gobierno; que tendrá como resulta un nuevo contrato social y a su vez, los órganos de un nuevo estado en el ámbito local, que estarán sometidos al poder popular, de acuerdo con las formas de participación que establecen las leyes orgánicas nacionales respectivas; y que esta Ley regional especial, obliga a desarrollar en la legislación comunal, que deberá expresarse en la cotidianidad. 

DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 2º.- El Concejo municipal del municipio Arismendi, como resulta de un ejercicio de obediencia al Poder Popular y con el propósito de hacer su aporte en la interpretación y desarrollo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo establecido en el Art. 169; a través de esta Ordenanza Especial, se suma al reconocimiento y certificación de la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe. Registra su fundación como una comunidad sociopolítica preexistente, que como pueblo tiene poderes originarios y existencia propia, fundamentada en el relacionamiento comunitarios, con miras a la resolución de sus problemas, satisfacer sus necesidades y desarrollar a plenitud sus potencialidades materiales e inmateriales. 

Articulo 3°.- Con este instrumento jurídico se crean las condiciones para a través de la institucionalidad de la Ciudad Comunal se emprenda la búsqueda cotidiana del buen vivir y el bien común, en el marco de su unidad territorial, poblacional, cultural y política; definiendo su régimen de organización, administración y de gobierno, como parte de un escenario constituyente que proyecta una dinámica propia de descentralización y desconcentración institucional, que facilite el proceso de transferencia de recursos y competencias, atendiendo las condiciones de su población, su desarrollo económico y la capacidad que tienen para generar ingresos propios; a si como su situación geográfica, elementos históricos y culturales entre otros factores relevantes; bajo la egida del poder popular. 

Valores y principios: 

Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Especial se basan en los principios de: La dignidad de todo ser humano, como valor supremo. La libertad, igualdad, entre hombres y mujeres. La no discriminación, inclusión social y justicia. La democracia y participación y el protagonismo ciudadano. La universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. La sostenibilidad social y ambiental. La cooperación y solidaridad. La responsabilidad compartida y diferenciada. 

Derechos y Obligaciones 

Artículo 5°.- Las instrucciones de este instrumento legislativo se establecen a partir de la necesidad del cumplimiento a corto y mediano plazo de derechos y obligaciones como el derecho a: La Ciudad. La democracia participativa. La paz cívica y a la seguridad integral. La Igualdad de mujeres y hombres. Los derechos de los niños y niñas y adolecentes. Servicios públicos básicos de proximidad. La libertad de conciencia y religión, opinión e Información. El derecho a la reunión y a la asociación. La cultura. La vivienda y al domicilio. Al agua potable y a la alimentación. Al desarrollo urbano sostenible 

Definiciones: 

La Comunidad familiar, 

Artículo 7°.- La Comunidad familiar, en esta Ordenanza Especial se constituye en la colectividad primigenia de la organización política y administrativa de la Ciudad Comunal. Como institución recibe la protección del Estado, establecida en la Constitución y la ley respectiva. La Comunidad Familiar puesto que es una instancia viva y dinámica, está sujeta a formar parte del sistema de agregación Comunal, donde debe hacerse participe y protagonista de la planificación y desarrollo de todos los procesos de transformación política, económica, social, cultural y ambiental; que deben desenvolverse a escala, primero en su interior, luego y en el resto del territorio comunitario donde está fundada o establecida, esto último a través de la organización como conjunto del Consejo Comunal existente. 

Artículo 8°.- La Comunidad familiar, como instancia primaria de la Ciudad Comunal, deberá sintetizar, promover y ejercer desde la lógica del derecho y el deber; todos los elementos que les son esenciales para el desarrollo del ser y la personalidad gregaria de sus miembros; esto, a través del impulso de la comunicación reciproca; el ejercicio dialógicos desde la obra y la palabra; la autodeterminación personal y colectiva; la participación activa, afectiva y protagónica; la colaboración oportuna y eficaz; la solidaridad mutua; el amor por el otro y la otra; la salvaguarda, el crecimiento y la proyección del patrimonio generacional, material e inmaterial, que la identifica desde su herencia identitaria. 

El Consejo Comunal 

Artículo 9°.- Los Consejos Comunales (CCs.) en la presente Ordenanza Especial, representan al conjunto de Comunidad Familiar; que aunadas a otras estructuras sociales establecidas en el ámbito territorial de la Ciudad Comunal; asumen el carácter orgánico, participativo y protagónico, del el estado social de derecho y de justicia; promovido y garantizado por la constitución y las leyes orgánicas respectivas. Son instancias políticas y técnicas que operan información, capacidades humanas y recursos materiales e inmateriales, con un fin o propósito colectivo; Interactuando dinámicamente entre sí, y proyectadas a uno o más sistemas mayores, como: La Comuna, la Ciudad Comunal, el Distrito Comunal de desarrollo, entre otros. 

Artículo 10°.- En esta Ordenanza Especial se reconoce, a la asamblea de ciudadanos y de ciudadanas como una instancia constituyente permanente, donde se acuerda instituir y desplegar al Consejo Comunal, como un sistema de gobierno subcomunal, que da origen a una serie de subsistemas; con el objeto que de manera directa, poder planificar, ejecutar, administrar y controlar las políticas públicas en el ámbito comunitario; bajo la lógica de la cooperación, la cogestión y la autogestión; siempre actuando en procura de la resolución integral de los problemas, la atención y satisfacción plena de las necesidades y el desarrollo sistémico de las potencialidades, para la transformación de la realidad existente en el entorno inmediato. 

La Comuna 

Articulo 11.- Esta Ordenanza Especial reconoce a la Comuna como una estructura social que se construye desde el continuo de la historia de las comunidades organizadas a escala y de forma correlativa, en Comunidad Familiar, el Consejo Comunal y otras estructuras del poder popular; en el ámbito geográfico de la Ciudad comunal. La reafirma como una instancia instituida en el marco de una dinámica propia, legítima y siendo parte de la construcción del socialismo comunal en lo concreto. 

Articulo 13.- La presente Ordenanza Especial legitima a la Comuna como una entidad capaz de producir procesos innovadores de transformación política, económica, social, cultural e institucional en su territorio; garantizando condiciones ecológicas-naturales, eficacia productiva y beneficios sociales colectivos. Procesos, que deben ser enfocados como un derecho y un deber ciudadano; profundizando la democracia y la interacción entre el gobierno de la Ciudad Comunal y el resto de la sociedad comunitaria. La Comuna tiene como misión, promover la corresponsabilidad en la planificación a escala territorial, descentralizada y desconcentrada hacia la Comunidad Familiar y los Consejos Comunales; en la búsqueda de la viabilidad y la efectividad de las políticas que emprenda, con el objeto de resolver las emergencias y satisfacer las demandas estructurales de la comunidad. 

Articulo 12.- La Comuna a partir de la aprobación de esta Ordenanza Especial, deberá fundamentar su existencia en la construcción de un sistema económico propio, que le permita trascender la lógica del capital, estableciendo un sistema de propiedad de los medios de producción, distribución y de valores de los bienes y servicios que le son indispensables para el disfrute de una vida digna; restituyendo la soberanía y la autodeterminación personal y colectiva al hombre y a la mujer comunero/a, en el desempeño de su fuerza de trabajo en el escenario que escoja, como un ejercicio de liberación plena. 

DEL REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 6º.- La Ciudad Comunal se organiza política y territorialmente en Comunidades Familiares, Consejos Comunales y Comunas, bajo la forma democrática, participativa y protagónica, de acuerdo con las declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, las leyes nacionales respectivas y en los tratados Internacionales con rango constitucional. 

DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 11º.- La Ciudad Comunal establecerá un sistema de administración descentralizado y desconcentrado con la participación del resto de los gobiernos comunitarios y comunales instituidos en su jurisdicción; esto a través de la figura de la cogestión. La Ciudad Comunal podrá recibir y administrar aportaciones de la haciendas pública municipal, regional y nacional. A demás, deberá promover y crear las condiciones favorables para ser objeto de las transferencia de competencias y de recursos de desde cualquiera de las escalas de gobierno. 

Artículo 12º.- La Ciudad Comunal deberá consolidar como proceso su autogestión, promoverá la producción de bienes y la prestación de servicios, con el objeto de que esta pueda producir administrar recursos económicos propios, y de esta manera resolver las emergencias comunitarias a través de las instancias administrativas establecidas en su estructura constitutiva, que deberán ser democrática, participativa y protagónica. 

REGIMEN DE GOBIERNO DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 13º.- A través de esta Ordenanza Especial se establece un sistema de co-gobierno entre cada una de las instancias del Poder Público Comunal ( Comunidad familiar, Consejo Comunal y Comuna ) como la nueva institucionalidad que a partir de este ejercicio legislativo se desprende con la creación de la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe. como son: el Consejo de Gobierno Comunal, el Consejo de Contraloría Comunal, el Consejo Deliberación Comunal, el Consejo de Justicia y Paz Comunal, el Consejo Elección Comunal y el Consejo Moral Comunal. Este Sistema de Co-Gobierno deberá desarrollarse en la cotidianidad entre las instituciones que forman parte de la estructura de las instancias de Gobiernos Comunales. 

AUTONOMIA 

Artículo 14º.- La presente Ordenanza Especial, en este acto constituyente, con el propósito de resumir en la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe, una nueva entidad territorial, le confiere una autonomía relativa con personalidad jurídica propia. Contribuye con este hecho a la consolidación de los cambios geopolíticos que se han producido localmente como iniciativa del Poder Popular, dictados por esta Ordenanza que precisa su creación, y que a partir de su aprobación le permitirá ejercer la facultad que le será propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 

Artículo 15°.- Esta Ordenanza Especial le permite a la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe desarrollar el espíritu constitucional expresado en las leyes respectivas, con la finalidad de asumir y promover como práctica, la interdependencia, la complementariedad, la reciprocidad y la corresponsabilidad con respecto al relacionamiento con las comunidades familiares, los Consejos Comunales, las Comunas, y el Poder Público Municipal en lo interno, y en lo externo con otras instancias municipales, distritales, regionales y nacionales, en el ejercicio de sus atribuciones y ejerciendo todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines. 

ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 16°.- La Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe gozara de un alto nivel de autonomía legislativa y ejecutiva; como ha sido propuesto durante el proceso constituyente comunal, y establecido en la presente Ordenanza Especial. Su Gobierno estará organizado en cinco (5) instancia de gobierno, estas son: Ejecutiva, Legislativa, Justicia y Paz, Contraloría, Electoral y Moral. 

INSTANCIA EJECUTIVA 

Articulo 17°.- La Rama Ejecutiva del Gobierno de la Ciudad Comunal es presidida por un Consejo de Gobierno. Este ente debe estar conformado siete (7) Portavoces que serán escogidos en la plenaria del Consejo de Deliberación. El Consejo de Gobierno será un ente colegiado y sus decisiones se tomaran por consenso. Tiene autoridad ejecutiva sobre el funcionamiento de los nueve (9) Sistemas Gestión Comunal (SIGCOM). El alcalde o Alcaldesa del municipio o la persona a quien este tenga a bien nombrar, podrá asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo con la finalidad de garantizar con su presencia, el ejercicio de co-gobierno y facilitar el acoplamiento integral de la planificación y la gestión pública en el territorio. 

Articulo 18°.- Los Sistemas Gestión Comunal (SIGCOM). Tienen un carácter político/técnico. En lo político participaran tres (3) miembros, voceros o voceras de los Consejos sectoriales respectivos, por cada una de las Comuna agregada a la Ciudad Comunal. En la estructura técnico administrativo estará compuesto por hombres y mujeres de las comunidades, que tengan el conocimiento respectivo y que puedan destacarse con éxito en su desempeño. A cada uno de los SIGCOM se deberá exigir una dirección colectiva y sus actuaciones estarán ceñidas a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal aprobado por la plenaria del Consejo de Deliberaciones Comunal. Los Sistemas Gestión Comunal. Son: SIGCOM de la Planificación SIGCOM de la Economía SIGCOM del Desarrollo Social SIGCOM del Hábitat SIGCOM de la Infraestructura y los Servicios Comunes, SIGCOM de la Cultura y el patrimonio SIGCOM de la Seguridad y la Defensa Integral SIGCOM SIGCOM 

INSTANCIA LEGISLATIVA 

Articulo 19°.- El Poder legislativo en la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe, está investido en el CONCEJO DE DELIBERACIÓN COMUNAL. Esta instancia constara del número de miembros, como resulta de la suma de todos los Parlamentarios y Parlamentarias Comunales, de las Comunas que existen en el ámbito territorial de la Ciudad, reunidos en una sola Cámara. Los miembros del Consejo de Deliberación Comunal, serán elegidos cada tres (3) años y una vez en instalado a cada uno de los miembros se le denominara Portavoz. (la portavoz-el portavoz). 

Articulo 20°.- El Consejo de Deliberación Comunal, de la Ciudad, supervisara el desempeño y las funciones del Consejo de Gobierno. Este ente legislativo tiene la responsabilidad, de legislar, aprobar y publicar en la Gaceta Legislativa Comunal, las leyes relativas a los asuntos comunales. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal promovido por el Sistema de Planificación Integral; dar su consentimiento a los proyectos y programas que se desprendan del mismo. Sus actuaciones, en cualquiera que sea lo tratado serán aprobadas por la mayoría simple, y serán enviados al Consejo de Gobierno quien lo promulgará para que en su ejecución se haga norma. 

INSTANCIA DE JUSTICIA Y PAZ. 

Articulo 21°.- La Ciudad Comunal tendrá una facultad especial en lo que respecta la justicia y la paz; instituida en el Consejo de Justicia y Paz Comunal. Estará conformada por todos los Comité de justicia y paz establecidos en los Consejos Comunales de su jurisdicción y será presidida por el Juez o la Jueza de paz, elegido o elegida en el territorio (CJPC). Este se desempeñara a manera de un ente auxiliar del Sistema Nacional de Justicia, como expresión del poder popular. Sus atribuciones estarán ceñidas a lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. 

Articulo 21.- El Consejo formara parte del conjunto de instituciones relacionadas, como: el ministerio público, la defensoría del pueblo, el consejo de derechos del niños y el adolecente, el tribunal supremo de justicia y el ministerio de interior , justicia y paz; que deberán establecerse en un ejercicio integrador y complementario en la casa de Justicia y paz, a crearse en la jurisdicción de la ciudad Comunal , con el propósito de gestionar y garantizar la seguridad integral oportuna y eficaz de los comuneros y comuneras, como un ejercicio cotidiano de ciudadanía soberana. 

LA INSTANCIA ELECTORAL 

Articulo 23°.- La Ciudad Comunal tendrá una autoridad especial en lo que respecta la materia electoral, instituida en el Consejo de Elección Comunal; conformada por todos los voceros y voceras de las unidades electorales establecidas en los Consejos Comunales, agregados en su jurisdicción. Tendrá una sala técnica conformada por cinco (5) voceros o vocera; y como una instancia auxiliar del CNE podrá ser objeto de la transferencia de conocimiento, infraestructura y tecnología por parte del ente rector, que facilite los procedimientos en la sistematización y automatización de procesos electorales propios en el territorio, como expresión del poder popular. 

INSTANCIA CONTRALORA 

Articulo 25°.- A través de esta legislación, se crea el Consejo de Contraloría Comunal, con el objeto de planificar y ejecutar en los distintos niveles de gobierno de la Ciudad Comunal, el control de los planes, programas, proyectos y obras que se realicen en los distintos ámbitos de actividad pública comunitaria. Estará conformado por un vocero o vocera de cada una de las unidades contraloría establecidas en los Consejos Comunales, agregados en su jurisdicción. 

Articulo 25°.- Como instancia auxiliar de la Contraloría General de la República el Consejo de Contraloría Comunal formara parte del sistema nacional de supervisión, y estará obligado a participar en la contraloría primaria de los planes y presupuestos que en su ámbito desarrollen los gobiernos Nacional, Estadal y Municipal; el mismo podrá ser objeto de la transferencia de conocimiento, infraestructura y tecnología por parte del ente rector, que facilite los procedimientos en la sistematización y automatización de procesos de fiscalización en el territorio, como expresión del poder popular. 

INSTANCIA MORAL 

Articulo 27°.- En el marco de esta Ordenanza Especial, se crea el Consejo Moral Comunal. Su constitución establece que el mismo tiene como responsabilidad prevenir, investigar y sancionar moralmente los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio común, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa de la institucionalidad Comunal. El Consejo Moral Comunal se crea como una instancia local, auxiliar del Consejo Moral Republicano y está integrado por el Consejo de Justicia y Paz Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal 

DE LOS SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN COMUNAL (SIEGCOM) 

SISTEMA INTEGRADO DE PLANIFICACIÓN 

Articulo 41°.- La Ciudad Comunal, promueve la planificación sistémica, interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional como una herramienta alternativa y transformadora para enfrentar el futuro como proceso, el presente como responsabilidad ineludible y conocer el pasado de los vencidos como necesidad y reflejo inequívoco. La Ciudad Comunal promueve la planificación a partir de la construcción y puesta en práctica de un pensamiento crítico, totalizador, descodificador, liberador, humanista y radical; reivindica al pueblo como sujeto histórico de derechos y con poder. 

SISTEMA INTEGRADO DE ECONOMÍA COMUNAL 

Articulo 28°.- La presente legislación crea el sistema económico de la Ciudad Comunal, con el propósito de fundar el conjunto de Instituciones y actividades vinculadas a la producción de bienes y servicios, su circulación o distribución y consumo; así como el reparto de los excedentes que estos generen. El sistema económico tiene como objeto de promover la democracia económica, basada en la solidaridad, la cooperación, la autogestión y el trabajo; en aspectos como la producción comunal, la distribución comunal, el consumo comunal, el mercado comunal, las finanzas comunales, el comercio comunal, la moneda comunal entre otros. 

Articulo 29°.- El sistema económico de la Ciudad comunal, tiene como finalidad, generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que trasciendan la esfera del beneficio económico y favorezcan a la sociedad comunitaria en su conjunto. Este sistema, debe satisfacer de manera equilibrada los intereses de todos y todas quienes participen de él, de manera protagónica, asociados o asociadas en su Sistema de Propiedad Personal, Familiar, Asociativo, Comunitaria, Comunal y Común. 

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DEL DESARROLLO SOCIAL 

Articulo 31°.- El Sistema de Gestión del Desarrollo Social Comunal (SIDSCOM), tiene como objeto; identificar y atender los mecanismos que determinan los procesos de cada uno los subsistemas que lo componen, estos son: El subsistema atención y protección de la niñez. El subsistema de atención y acompañamiento a los jóvenes. El subsistema para la promoción de la mujer. El subsistema de atención de los adultos mayores. El subsistema de promoción de La seguridad y soberanía alimentaria y nutricional. 

Articulo 25°.- El Sistema de Gestión del Desarrollo Social Comunal (SIDSCOM), tiene como objetivo el desarrollo en el ámbito comunal, de los objetivos del desarrollo sostenible establecido en el Plan de la Patria y en las instituciones respectivas de la Organización de las Naciones Unidas. Esto significa fijar el diseño de las políticas y facilitar la participación de la comunidad organizada y protagonista, en su estructuración e instrumentación como factor influyente en la promoción de su desarrollo, y delinear normas y procedimientos que mejoren la capacidad de atención en el ámbito comunal de la pobreza, la desigualdad de condiciones y oportunidades y los obstáculos al cambio social. 

SISTEMA INTEGRADO DE GSTION DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO 

Articulo 26°.- La presente legislación crea el Sistema Gestión comunal de la Cultura y el patrimonio de la Ciudad Comunal en el marco del Plan de la Patria y La Agenda 21 de la Cultural aprobada el 8 de mayo de 2004 en Barcelona España, y por el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social de Porto Alegre, en el desarrollo del primer Foro Universal de las Culturas promovida por la UNESCO. 

Artículo 27°.- Este sistema, busca a través de cada uno de los subsistemas que lo estructuran como: cultura y diversidad, cultura y sostenibilidad, cultura y democracia participativa y cultura y paz. Se centra en el ámbito de las competencias de los gobiernos comunitarios (Consejos comunales y Comunas), para el desarrollo de los derechos humanos, el modelaje de la sociedad del conocimiento y la mejora la calidad de vida desde la persona como comunidad primaria, de la comunidad familiar, hasta la Ciudad Comunal. Su dimensión política expresa la apuesta en favor de una realidad cultural liberadora. 

Artículo 27°.- Son deberes y atribuciones esenciales del sistema; garantizar la conservación del Patrimonio Histórico de la Ciudad Comunal; así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Son objeto de la presente Ordenanza Especial, su protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras; Integrado este por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; así a como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. 

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION COMUNAL DEL HABITAT 

Articulo 28°.- A través de esta legislación se crea el Sistema Integrado de Gestión Ambiental de la Ciudad Comunal en el marco del Objetivo histórico N°5 del Plan de la Patria y La Agenda 21 Local, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (1992) como parte de la adopción de un consenso mundial y un compromiso político al más alto nivel en la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible. 

Articulo 30°.- Este Sistema debe convertirse en un precursor de innovaciones en la gestión pública comunal. Su puesta en marcha requiere la participación de la comunidad como productora de bienes y servicios ambientales, a través de la institucionalidad que se desprende del desarrollo de cada uno de sus subsistemas, como: gestión de los recursos hídricos, gestión ambiental organizacional, gestión de la Educación ambiental, gestión de la Economía ambiental, gestión de los Servicios ambientales, gestión de la reforestación y la jardinería, gestión del manejo de la fauna silvestre. Esto con el objeto de impulsar un nuevo modelo de desempeño, que precisa la introducción de criterios liberadores, al ofrecer nuevos estándares de calidad. Su misión es satisfacer las necesidades de la sociedad comunitaria sin comprometer los recursos y posibilidades de las generaciones futuras. 

SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA COMUNITARIA 

Articulo 34°.- A través de esta Ordenanza se crea el marco jurídico para la creación del Sistema Integrado de Seguridad y Soberanía Comunitaria, con el propósito atender a través de sus subsistemas, los elementos de confianza, solidaridad, reciprocidad, cultura de paz, que actualmente constituyen aspectos de vulnerabilidad para enfrentar a las violencias; el ambiente de temor y la sensación de indefensión e inmovilización que pudieran impedirle a la nueva institucionalidad desarrollar respuestas adecuadas. 

Articulo 34°.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el marco para el desarrollo de este sistema, abordando los temas relacionados a la acción coordinada de las funciones en cada uno de sus niveles de gobierno (Consejo Comunal, Comuna, Ciudad Comunal) a fin de asegurar un esfuerzo integral, armónico, debidamente instrumentado, que permita prevenir y amainar las distintas formas de violencia y mejorar la calidad de vida de la comunidad, así como la gobernabilidad comunal. 

SISTEMA INTEGRADO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA 

Articulo 38°.- A través de esta legislación, se crea el Sistema Integrado de Infraestructura Comunal SISCOM constituido por los Comité de infraestructura y servicios comunes de los Consejos Comunales. Este tiene como objeto el desarrollo de la Ciudad Comunal. Este debe tener como misión, ofrecer a través de sus subsistemas, la construcción y mantenimiento de una infraestructura esencial para la práctica digna de la ciudadanía soberana 

Articulo 38°.- Esta instancia tendrá tres (3) subsistemas: AMBIENTAL: Protección de costa, rellenos sanitarios, agua y saneamiento, drenajes pluviales, residuos sólidos, obras de adaptación al cambio climático. SOCIAL: Desarrollo urbano, servicios públicos comunes y de proximidad. ECONOMICA: redes y servicios para la movilidad urbana, periurbana y rural; provisión de energía eléctrica, provisión de gas natural, telecomunicaciones fijas y móviles, para garantizar a la ciudadanía comunitaria la inclusión, sobre la base del disfrute pleno de derechos básicos. 

SISTEMA INTEGRADO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 

Articulo 41°.- La presente legislación promueve la creación del Sistema Comunal de Relaciones Internacionales. Este debe tener como objetivo, proyectar a través de sus subsistemas, la cooperación de la Ciudad con los pueblos progresista del mundo, como una acción de reconocimiento de la territorialidad local, entre las respuestas definitivas a las situaciones globales (ambientales, económicas, culturales, sociales, políticas) que aquejan a la humanidad en estos tiempos; proporcionando nuevos enfoques, nuevos conocimientos, la posibilidad de la experimentación y el intercambio político/técnico. 

Articulo 41°.- Este Sistema debe despejar nuevos horizontes, potenciar y multiplicar las formas más variadas de colaboración, apoyándose en los espacios concretos de la Ciudad Comunal, capaz de movilizar su liderazgo, catalizador y dinamizador, de acciones, facilitadores de procesos liberadores que propicien el bien común y el buen vivir 

AMBITO DE APLICACION 

Articulo 7°.- La Ordenanza especial, es de aplicación en el ámbito territorial de las dos (2) Comunas agregadas, constitutivas de la Ciudad Comunal, ubicadas en el municipio Arismendi del estado Sucre, con los límites que por ley le corresponden. 

LIMITES 

Artículo 8°.- La Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe está ubicada en el Municipio Arismendi del estado Sucre y su ámbito geográfico tiene los siguientes limites: Norte: Los Islotes “Los Testigos”, Sur: la Comunidad de Quebrada Seca, Este la Comunidad de Nivaldo, Oeste: La Comuna Bahía el Morro y la Comuna Pto. Santo. 

Comunidades 

Artículo 8°.- Komunidades: Las Charas, Tierra Negra, Punta Brava, El Taparo, Nivaldo, El Kilombo, Tocuchara, Tocuyito, Carabobo, 5 de Julio…Santa Bárbara, Alta Vista, Maracaibo, Cristo Rey, Cerro Moscú, La Gloria, Guasdualito, Cerro Colon, Sector Barrio Brasil, Brisas de San Miguel, Urbanización Antonio José de Sucre, Bahía Honda, Las Vegas, Ezequiel Zamora, Villa Paria, Los Naranjos, Villa del Río, Caracolito: Simón Díaz, Guayaberos, Villa Verde. 12 de Abril, El Borbollon, El Samán, Mauraco Abajo, Patucutal, Mauraco Arriba, Catuchal, Cuchape, Cocoli, Las Guerrillas, Bella Vista, Avenida Bolívar, Avenida Romulo Gallegos, 23 de Enero, Chaguarama Loero, Churupal, Campo Ajuro, Río Salado, El Corozo, Calle Nivaldo, Calle libertad, Calle Piar, Calle Zaraza, Calle Zea, Calle 14 de Febrero, Calle Rivero y todas sus transversales. 

Consejos Comunales 

Artículo 8°.- Cocol, Las Guerrillas, Bella Vista, 23 de Enero, Los Molinos, Natalicio del Libertador, 5 de Julio, Carabobo, Tocuyito, Tocuchara, Las Charas, El Cuchape, Catuchal, Santa Barbara, Ejemplo de Unidad, Sector Nivaldo, La Gloria, Villa Brasil, Bahía Honda, Antonio José de Sucre, Las Vegas, 12 de Abril, Caracolito, Guayaberos, Unión Mauraco, Mauraco Arriba, Patucutal, Churupal, Churuguama, Bicentenario, (Consejo Comunales Legalizados), Don Nicolás Flores , Dr. Pedro Rafael Figallo (Consejo Comunal en Proceso de Legitimación) 

Comunas 

INTEGRACION REGIONAL 

Artículo 9°.- A través de la presente Ordenanza se crea La Ciudad Comunal y en este acto se reafirma su pertenencia al municipio Arismendi y al estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y coordinara sus políticas, planes y gestiones con las demás organizaciones del poder popular, de los municipios, de la región y las del resto del país nacional, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente ordenanza, de vincularse asociarse, concertar y convenir con los órganos de los poderes públicos, municipales, distritales, regionales y nacionales. 

POSICION GEOPOLITICA 

Artículo 10º.- La Ciudad Comunal, en defensa de su autonomía y derechos adquiridos por el proceso constituyente y sancionado en la presente ordenanza; en virtud de su desarrollo poblacional, su condición de territorio fronterizo, la fragilidad de su biodiversidad, su patrimonio cultural tangible e intangible; reivindica, sostiene y apoya su consideración como una Ciudad Comunal de régimen especial para el desarrollo socioeconómico en su jurisdicción. 

Artículo 10º.- Con este propósito se compromete a promover las gestiones ante el consejo legislativo regional y los entes nacionales respectivos para la caracterización e instauración de dicho régimen y reclama para sí la participación activa en la definición de las políticas vinculadas con el desarrollo energético de la península de Paria, particularmente las que se realizan en su jurisdicción, orientada a garantizar los bienes comunes, culturales y naturales de sus habitante. 

OPERATIVIDAD 

Artículo 11.- Los derechos personales y familiares como garantía de los derechos humanos están reconocidos en esta Ordenanza y son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia, insuficiencia o retardo de su reglamentación. Los principios establecidos en esta Ordenanza fundan la norma, la práctica y la actuación de las instancias pública comunales con respectos a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio de la Ciudad Comunal. 

LA CIUDAD COMUNAL FRONTERIZA 

Artículo 16.- La Ciudad Comunal que se crea a través de la presente Ordenanza, en este acto de instauración, se declara como en efecto lo es, una Ciudad fronteriza, enclavada en el litoral norte costero de la península de Paria, con vinculación en la cotidianidad marítima con los pueblos que forman partes de las Repúblicas de: Trinidad y Tobago, Granada, Antigua y Barbudas, Dominica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves San Vicente y las Granadinas. Y por lo tanto promoverá la integración 

CIUDAD COMUNAL ECOLOGICA 

Articulo 17.- Con la creación en este acto de La Ciudad Comunal, se reivindica el derecho a declararse como en efecto lo hace, una Ciudad ecológica, con el propósito de establecer a través de los Consejos Comunales y Comunas, la custodia de su patrimonio natural en particular su biodiversidad, a si como la clasificación, administración, manejo y transformación racional de los desechos considerados como pasivos ambientales, producto de la dinámica social y económica que se desarrolla en su jurisdicción. 

Articulo 17.- La Ciudad Comunal abordara la gestión ambiental como un proceso que debe desarrollarse con miras a alcanzar como práctica cotidiana, la sostenibilidad desde los ámbitos comunitarios, basado en la fijación de metas mesurables según las condiciones particulares de cada instancia comunal, establecidas como un compromiso para cumplir dentro de un periodo de tiempo específico. 

CIUDAD PATRIMONIAL 

Artículo 16.- La Ciudad Comunal Alba Caribe, que se certifica a través de la presente Ordenanza Especial, está vinculada a su herencia, como entidad legal y social; a su patrimonio arquitectónico que implica valores culturales sensibles, tangibles e intangibles, emblemáticos o anónimos que inevitablemente están ligados a su identidad como pueblo, y a la idea de pertenencia y permanencia, que incluyen al conjunto de edificaciones y tejidos urbanos, sub-urbanos y rurales de distintas extensiones e importancia diferenciada. 

Articulo 17.- La Ciudad Comunal Alba Caribe, como ciudad patrimonial debe ser comprendida como una unidad, representativa de una historia y cultura común, que surge de la visión combinada de cada uno de los subsistemas patrimoniales que la integran; en correspondencia con los valores concurrentes que configuran y diferencian a Alba Caribe de cualquier otra ciudad histórica. Su reconocimiento como ciudad Patrimonial significa la necesidad de desarrollar un Plan de Gestión convergente en una descripción sintética del territorio, que permita mostrarse conforme con los rasgos más importantes de sus bienes paterimoniales, inscritos en la lista de Patrimonio Nacional. 

COMPETENCIA DE LA CIUDAD COMUNAL 

Artículo 24.- 

Corresponde a la Ciudad Comunal, de conformidad con la autonomía relativa reconocida y tutelada por las leyes respectivas y la Constitución Nacional. 

· Ejercer, eficiente y eficazmente, el derecho a las competencias en aquellas áreas que después del proceso de transferencia a gobierno de las Comunas, demuestren que puede desempeñarse como promotor, coordinador y ejecutor de políticas públicas de alcance comunal, dirigidas a producir la mayor suma de felicidad posible a sus habitantes. 

· Promover el catastro, la ordenación y la organización del territorio en los Consejos Comunales y las Comunas que están en su jurisdicción. 

· Concertar con los Consejos Comunales y Comunas, el régimen de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera comunal. 

· Convenir con los Consejos Comunales y las Comunas, su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta realicen en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 

· Promover el reconocimiento en los establecimientos de utilidad nacional o regional que se encuentren en el territorio de la Ciudad Comunal, el poder de las policías comunales, el de imposición y las demás potestades comunales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos. 

· Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública municipal, distrital, regional y nacional a los gobiernos comunales, a fin de asegurar su asiento en los territorios comunales. 

· Complementarse con los órganos que surjan de la voluntad del pueblo en los gobiernos comunales y con los otros entes públicos regionales y nacionales, con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia. 

· Promover la constitución y funcionamiento del sistema de planificación local, que incorpore la planificación de los Consejos Comunales y Comunas; en correspondencia a los objetivos históricos del sistema de planificación nacional, que tenga por objeto, garantizar un ejercicio de planeamiento integral del territorio; y el uso de la planificación como un instrumento sistémico, interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, generador de una dinámica, tendiente a establecer las estrategias del desarrollo referente a los factores económicos, sociales, culturales, ambientales, políticos, territoriales y de infraestructura, contemplando siempre los intereses comunales, municipales, regionales y nacionales. 

· Ejercer su competencia en forma concurrente o delegada con los Gobiernos Comunales el Estado y la Nación dentro del marco preceptuado por las leyes respectivas y la Constitución Nacional. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Red Nacional de Comuneras y Comuneros