REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO SUCRE
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI
En uso de las atribuciones que le confieren el numeral ….del artículo ……de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral ……del artículo ….de la Constitución de LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL que le confieren la potestad para legislar en materia de la competencia MUNICIPAL.
CONSIDERANDO. Que voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales agregados y agregadas en Consejos Comunales en el ámbito territorial de las Comunas Alba Caribe I y Alba Caribe II; ubicadas ambas y de manera contigua en el municipio Arismendi, del estado Sucre; reunidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas con motivación vinculante. Han acudido a la Cámara Municipal, con el objeto de exigirle a esta Institución que se avoque con la urgencia debida, a conocer e interpretar jurídicamente la realidad política y administrativa que les circunda, con la finalidad de que se instrumente desde sus competencias, las acciones legislativas constituyentes que puedan transformarla integralmente en todo su contexto, con la radicalidad constitucional y democrática que le sea pertinente.
CONSIDERANDO. Que esta solicitud, especifica y exige deliberar con el fin superior de elaborar y aprobar una ODENANZA donde se reconozca a esta territorialidad, certificando su carácter de Ciudad; en su dimensión social y como una unidad espacial; con la autonomía relativa en su organización, administración y gobierno; que permita configurar, instaurar y ejercer en ese ámbito, las practicas de autogestión, cogestión y autogobierno, como experiencia cotidiana de ciudadanía soberana.
CONSIDERANDO. Que la atención a este exhorto implica que se deben atender con prontitud y por necesidad, las aspiraciones colectivas de este conglomerado, con el objeto de que a través de una ORDENANZA puedan transcender jurídicamente los obstáculos objetivos y subjetivos, que les impiden promover, desarrollar y disfrutar a plenitud, los derechos o intereses difusos que como derechos humanos le confiere la Constitución y las Leyes nacionales.
CONSIDERANDO. Que con este rogatorio, se procura la concreción jurídica de los postulados que estriban o se desprenden del Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Carta Magna; y que deben estar representando en el articulado de una ORDENANZA. Con el objeto de contribuir al proceso de refundación de la República desde la dimensión local, a través de ejercicios democráticos de descentralización política, desconcentración administrativa y de transferencia de competencias en el ámbito municipal.
CONSIDERANDO. Qué una ORDENANZA, debe sumar como propósito, el reconocimiento, resguardo y enriquecimiento del acervo cultural de este territorio, exaltar y proyectar el gentilicio que los caracteriza como escenario colectivo; reconocer, preservar y promover el patrimonio comunitario, sus tradiciones, costumbres, personajes populares; constitutivo de su identidad; con el objeto de fomentar el sentido de pertenencia, el amor y el arraigo por el espacio que han escogido para habitar.
CONSIDERANDO. Que una ORDENANZA, le toca establecer, en correspondencia con la Constitución y las leyes nacionales; el marco jurídico local, con el cual se promoverá el desarrollo integral de la economía en el territorio; desde una perspectiva sustentable y sostenible en el tiempo. Que garantice como practica autonómica la autogestión; bajo la premisa de la justicia social y la equidad; enalteciendo siempre la potencia del trabajo personal y colectivo, como la fuerza liberadora que encause y proyecte el bien común y el buen vivir.
CONSIDERANDO. Que existen razones históricas, que motivan al ente legislador su avocamiento a la elaboración de una ORDENANZA Especial. Que esta conciencia es correlativa con el espíritu del constituyente quien establece en el articulado de la Constitución Nacional; el papel protagónico y organizado del pueblo; a través del escenario municipal en sus distintos régimen y entidades submunicipales.
- Art. 5: - La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente (...). Art. 16 "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados (...)El territorio se organiza en Municipio" Art. 62 "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos (...) La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo". Art 168 la “participación incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme con la ley". Artículo 169 La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes… Artículo 173 El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. El Art. 184 nos establece: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (...)".
CONSIDERANDO. Que son las entidades submunicipales, como son hoy los Consejos Comunales, Comunas, y las Ciudades Comunales; el territorio desde donde se debe desarrollar la nueva configuración jurídica que facilite la construcción de la nueva ciudadanía personal y colectiva. Encauzando el reconocimiento a la diversidad esencial de la realidad local, relacionada con las condiciones particulares de cada jurisdicción, en correspondencia con su entorno demográfico y las potencialidades económicas propias, con la finalidad de emprender los nuevos procesos societarios.
CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal al discutir y refrendar la ORDENANZA Especial que crea la Ciudad Comunal; actúa como corresponde, en atención al conjunto de leyes del Poder Popular que discutió y aprobó la Asamblea Nacional; organismo que actuando en apego a la Constitución Nacional, dispuso de un marco legislativo dirigido resueltamente a propiciar y permitir que el pueblo organizado participe en las políticas públicas de su colectividad.
- Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones.
- Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
- Ley orgánica del Poder Popular Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
- Ley Orgánica de las Comunas.
- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
- Ley Orgánica de Contraloría Social.
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
- Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal a través de la Ley Especial que crea la Ciudad Comunal; reconoce que este conjunto de leyes facilita al pueblo, el uso pleno de su autoridad; en los asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales; y en cualquier otro ámbito del desarrollo de la sociedad, donde pueda ejercer el poder de la autogestión, la cogestión y el autogobierno; creando mecanismos abiertos y flexibles, con el objeto de descentralizar, desconcentrar y transferir las competencias que crearan de manera progresiva el nuevo marco societario
CONSIDERANDO. Que la ORDENANZA especial que crea la Ciudad Comunal tiene dentro de sus fundamentos al Art. 5to de la Constitución, a modo de referente esencial, en lo que respecta al ejercicio directo del pueblo de su soberanía en ámbito local; como una acción correlativa a la libre determinación nacional. Elemento determinante para la utilidad del sistema jurídico internacional, y principio base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; basados en los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, atención prioritaria a las personas y colectivos vulnerables, solidaridad, cooperación y sostenibilidad responsable.
CONSIDERANDO. Que el ejercicio pleno del derecho a la ciudadanía, es la realización de todos los derechos humanos; y que estos consiste en:
- La equidad distributiva y el usufructo pleno por parte de todos los habitantes de los recursos, bienes y servicios que la ciudad ofrece, privilegiando el interés común por encima del derecho individual y de los intereses especulativos del suelo urbano, sub-urbano o rural.
- La participación ciudadana a través de formas directas, participativas, y protagónicas en la gestión política, económica, social, cultural, ambiental; y en cualquier otro ámbito del desarrollo de la Ciudad
- El derecho de los ciudadanos a participar directamente en la planificación y producción de los espacios en los que se desarrolla la vida cotidiana por medio de diferentes formas de la producción social del hábitat.
- El manejo sustentable y responsable de los recursos naturales y energéticos en la ciudad y su entorno de manera independiente de otras ciudades.
- La ciudad como espacio abierto al intercambio, el encuentro, el ocio, la recreación y la creatividad colectiva.
CONSIDERANDO. Que el Consejo Municipal a través de la ORDENANZA Especial que crea la Ciudad Comunal; no solo responde al articulado de la Constitución y a las leyes orgánicas nacionales, sino que al mismo tiempo se acoge a los distintos pactos y convenciones donde tiene su firma la República Bolivariana de Venezuela como país signatarios de las Naciones Unidas, en lo concerniente al derecho a la ciudad como un derechos humano, un derecho emergente que transversaliza al resto de los demás derechos
CONSIDERANDO. Que para el Consejo Legislativo Regional el derecho a la ciudad representa un derecho humano integral e integrador, como ha quedado establecido en:
- La Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Derecho a la Vivienda: Artículo 25.1
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
- Derecho al Agua y el Saneamiento: Derecho a la Ciudad: Estatuto de las Ciudades en Brasil en el año 2001;.
- la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, Porto Alegre (Brasil) I Foro Social Mundial (2001).
- Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canadá, 2006).
- Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (México, 2010).
- Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada formalmente por el Consejo Mundial de CGLU, (Florencia, 2011);
- la Carta de Derechos Humanos de Gwangju (Corea del Sur, 2012)
CONSIDERANDO. Que el fin último de una ORDENANZA ESPECIAL, es crear la atmósfera idónea para que la población residente en estos territorios, logren promover, construir y disfrutar la convivencia activa, la paz, la solidaridad, la interdependencia y la integridad física y el desarrollo espiritual de quienes ocupan estas áreas comunes; asegurando el derecho inalienable a una vida humana digna, en armonía con el resto de las otras forma de vida animal y vegetal.
DECRETA
La siguiente
ORDENANZA ESPECIAL DE CREACIÓN
DE LA CIUDAD COMUNAL
ECOLÓGICA Y PATRIMONIAL
ALBA CARIBE
DE LA SOBERANÍA POPULAR
Artículo 1º.- El Pueblo que habita en el ámbito territorial de los Consejos Comunales agregados en las Comunas………….. del municipio Arismendi del estado Sucre, a través de esta Ley Especial que crea a la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe; se asume y despliega la soberanía que le es propia e intransferible, y decide ejercerla directamente en la forma prevista en el articulado de la Constitución Nacional; contribuyendo al proceso de refundación de la República Bolivariana de Venezuela; como causa que tiene el propósito de construir una nueva institucionalidad de donde a partir de esta Ley, emanara una nueva organización política territorial, un nuevo sistema de administración y de gobierno; que tendrá como resulta un nuevo contrato social y a su vez, los órganos de un nuevo estado en el ámbito local, que estarán sometidos al poder popular, de acuerdo con las formas de participación que establecen las leyes orgánicas nacionales respectivas; y que esta Ley regional especial, obliga a desarrollar en la legislación comunal, que deberá expresarse en la cotidianidad.
DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 2º.- El Concejo municipal del municipio Arismendi, como resulta de un ejercicio de obediencia al Poder Popular y con el propósito de hacer su aporte en la interpretación y desarrollo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo establecido en el Art. 169; a través de esta Ordenanza Especial, se suma al reconocimiento y certificación de la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe. Registra su fundación como una comunidad sociopolítica preexistente, que como pueblo tiene poderes originarios y existencia propia, fundamentada en el relacionamiento comunitarios, con miras a la resolución de sus problemas, satisfacer sus necesidades y desarrollar a plenitud sus potencialidades materiales e inmateriales.
Articulo 3°.- Con este instrumento jurídico se crean las condiciones para a través de la institucionalidad de la Ciudad Comunal se emprenda la búsqueda cotidiana del buen vivir y el bien común, en el marco de su unidad territorial, poblacional, cultural y política; definiendo su régimen de organización, administración y de gobierno, como parte de un escenario constituyente que proyecta una dinámica propia de descentralización y desconcentración institucional, que facilite el proceso de transferencia de recursos y competencias, atendiendo las condiciones de su población, su desarrollo económico y la capacidad que tienen para generar ingresos propios; a si como su situación geográfica, elementos históricos y culturales entre otros factores relevantes; bajo la egida del poder popular.
Valores y principios:
Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Especial se basan en los principios de: La dignidad de todo ser humano, como valor supremo. La libertad, igualdad, entre hombres y mujeres. La no discriminación, inclusión social y justicia. La democracia y participación y el protagonismo ciudadano. La universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. La sostenibilidad social y ambiental. La cooperación y solidaridad. La responsabilidad compartida y diferenciada.
Derechos y Obligaciones
Artículo 5°.- Las instrucciones de este instrumento legislativo se establecen a partir de la necesidad del cumplimiento a corto y mediano plazo de derechos y obligaciones como el derecho a: La Ciudad. La democracia participativa. La paz cívica y a la seguridad integral. La Igualdad de mujeres y hombres. Los derechos de los niños y niñas y adolecentes. Servicios públicos básicos de proximidad. La libertad de conciencia y religión, opinión e Información. El derecho a la reunión y a la asociación. La cultura. La vivienda y al domicilio. Al agua potable y a la alimentación. Al desarrollo urbano sostenible
Definiciones:
La Comunidad familiar,
Artículo 7°.- La Comunidad familiar, en esta Ordenanza Especial se constituye en la colectividad primigenia de la organización política y administrativa de la Ciudad Comunal. Como institución recibe la protección del Estado, establecida en la Constitución y la ley respectiva. La Comunidad Familiar puesto que es una instancia viva y dinámica, está sujeta a formar parte del sistema de agregación Comunal, donde debe hacerse participe y protagonista de la planificación y desarrollo de todos los procesos de transformación política, económica, social, cultural y ambiental; que deben desenvolverse a escala, primero en su interior, luego y en el resto del territorio comunitario donde está fundada o establecida, esto último a través de la organización como conjunto del Consejo Comunal existente.
Artículo 8°.- La Comunidad familiar, como instancia primaria de la Ciudad Comunal, deberá sintetizar, promover y ejercer desde la lógica del derecho y el deber; todos los elementos que les son esenciales para el desarrollo del ser y la personalidad gregaria de sus miembros; esto, a través del impulso de la comunicación reciproca; el ejercicio dialógicos desde la obra y la palabra; la autodeterminación personal y colectiva; la participación activa, afectiva y protagónica; la colaboración oportuna y eficaz; la solidaridad mutua; el amor por el otro y la otra; la salvaguarda, el crecimiento y la proyección del patrimonio generacional, material e inmaterial, que la identifica desde su herencia identitaria.
El Consejo Comunal
Artículo 9°.- Los Consejos Comunales (CCs.) en la presente Ordenanza Especial, representan al conjunto de Comunidad Familiar; que aunadas a otras estructuras sociales establecidas en el ámbito territorial de la Ciudad Comunal; asumen el carácter orgánico, participativo y protagónico, del el estado social de derecho y de justicia; promovido y garantizado por la constitución y las leyes orgánicas respectivas. Son instancias políticas y técnicas que operan información, capacidades humanas y recursos materiales e inmateriales, con un fin o propósito colectivo; Interactuando dinámicamente entre sí, y proyectadas a uno o más sistemas mayores, como: La Comuna, la Ciudad Comunal, el Distrito Comunal de desarrollo, entre otros.
Artículo 10°.- En esta Ordenanza Especial se reconoce, a la asamblea de ciudadanos y de ciudadanas como una instancia constituyente permanente, donde se acuerda instituir y desplegar al Consejo Comunal, como un sistema de gobierno subcomunal, que da origen a una serie de subsistemas; con el objeto que de manera directa, poder planificar, ejecutar, administrar y controlar las políticas públicas en el ámbito comunitario; bajo la lógica de la cooperación, la cogestión y la autogestión; siempre actuando en procura de la resolución integral de los problemas, la atención y satisfacción plena de las necesidades y el desarrollo sistémico de las potencialidades, para la transformación de la realidad existente en el entorno inmediato.
La Comuna
Articulo 11.- Esta Ordenanza Especial reconoce a la Comuna como una estructura social que se construye desde el continuo de la historia de las comunidades organizadas a escala y de forma correlativa, en Comunidad Familiar, el Consejo Comunal y otras estructuras del poder popular; en el ámbito geográfico de la Ciudad comunal. La reafirma como una instancia instituida en el marco de una dinámica propia, legítima y siendo parte de la construcción del socialismo comunal en lo concreto.
Articulo 13.- La presente Ordenanza Especial legitima a la Comuna como una entidad capaz de producir procesos innovadores de transformación política, económica, social, cultural e institucional en su territorio; garantizando condiciones ecológicas-naturales, eficacia productiva y beneficios sociales colectivos. Procesos, que deben ser enfocados como un derecho y un deber ciudadano; profundizando la democracia y la interacción entre el gobierno de la Ciudad Comunal y el resto de la sociedad comunitaria. La Comuna tiene como misión, promover la corresponsabilidad en la planificación a escala territorial, descentralizada y desconcentrada hacia la Comunidad Familiar y los Consejos Comunales; en la búsqueda de la viabilidad y la efectividad de las políticas que emprenda, con el objeto de resolver las emergencias y satisfacer las demandas estructurales de la comunidad.
Articulo 12.- La Comuna a partir de la aprobación de esta Ordenanza Especial, deberá fundamentar su existencia en la construcción de un sistema económico propio, que le permita trascender la lógica del capital, estableciendo un sistema de propiedad de los medios de producción, distribución y de valores de los bienes y servicios que le son indispensables para el disfrute de una vida digna; restituyendo la soberanía y la autodeterminación personal y colectiva al hombre y a la mujer comunero/a, en el desempeño de su fuerza de trabajo en el escenario que escoja, como un ejercicio de liberación plena.
DEL REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 6º.- La Ciudad Comunal se organiza política y territorialmente en Comunidades Familiares, Consejos Comunales y Comunas, bajo la forma democrática, participativa y protagónica, de acuerdo con las declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, las leyes nacionales respectivas y en los tratados Internacionales con rango constitucional.
DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 11º.- La Ciudad Comunal establecerá un sistema de administración descentralizado y desconcentrado con la participación del resto de los gobiernos comunitarios y comunales instituidos en su jurisdicción; esto a través de la figura de la cogestión. La Ciudad Comunal podrá recibir y administrar aportaciones de la haciendas pública municipal, regional y nacional. A demás, deberá promover y crear las condiciones favorables para ser objeto de las transferencia de competencias y de recursos de desde cualquiera de las escalas de gobierno.
Artículo 12º.- La Ciudad Comunal deberá consolidar como proceso su autogestión, promoverá la producción de bienes y la prestación de servicios, con el objeto de que esta pueda producir administrar recursos económicos propios, y de esta manera resolver las emergencias comunitarias a través de las instancias administrativas establecidas en su estructura constitutiva, que deberán ser democrática, participativa y protagónica.
REGIMEN DE GOBIERNO DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 13º.- A través de esta Ordenanza Especial se establece un sistema de co-gobierno entre cada una de las instancias del Poder Público Comunal ( Comunidad familiar, Consejo Comunal y Comuna ) como la nueva institucionalidad que a partir de este ejercicio legislativo se desprende con la creación de la Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe. como son: el Consejo de Gobierno Comunal, el Consejo de Contraloría Comunal, el Consejo Deliberación Comunal, el Consejo de Justicia y Paz Comunal, el Consejo Elección Comunal y el Consejo Moral Comunal. Este Sistema de Co-Gobierno deberá desarrollarse en la cotidianidad entre las instituciones que forman parte de la estructura de las instancias de Gobiernos Comunales.
AUTONOMIA
Artículo 14º.- La presente Ordenanza Especial, en este acto constituyente, con el propósito de resumir en la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe, una nueva entidad territorial, le confiere una autonomía relativa con personalidad jurídica propia. Contribuye con este hecho a la consolidación de los cambios geopolíticos que se han producido localmente como iniciativa del Poder Popular, dictados por esta Ordenanza que precisa su creación, y que a partir de su aprobación le permitirá ejercer la facultad que le será propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Artículo 15°.- Esta Ordenanza Especial le permite a la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe desarrollar el espíritu constitucional expresado en las leyes respectivas, con la finalidad de asumir y promover como práctica, la interdependencia, la complementariedad, la reciprocidad y la corresponsabilidad con respecto al relacionamiento con las comunidades familiares, los Consejos Comunales, las Comunas, y el Poder Público Municipal en lo interno, y en lo externo con otras instancias municipales, distritales, regionales y nacionales, en el ejercicio de sus atribuciones y ejerciendo todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.
ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 16°.- La Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe gozara de un alto nivel de autonomía legislativa y ejecutiva; como ha sido propuesto durante el proceso constituyente comunal, y establecido en la presente Ordenanza Especial. Su Gobierno estará organizado en cinco (5) instancia de gobierno, estas son: Ejecutiva, Legislativa, Justicia y Paz, Contraloría, Electoral y Moral.
INSTANCIA EJECUTIVA
Articulo 17°.- La Rama Ejecutiva del Gobierno de la Ciudad Comunal es presidida por un Consejo de Gobierno. Este ente debe estar conformado siete (7) Portavoces que serán escogidos en la plenaria del Consejo de Deliberación. El Consejo de Gobierno será un ente colegiado y sus decisiones se tomaran por consenso. Tiene autoridad ejecutiva sobre el funcionamiento de los nueve (9) Sistemas Gestión Comunal (SIGCOM). El alcalde o Alcaldesa del municipio o la persona a quien este tenga a bien nombrar, podrá asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo con la finalidad de garantizar con su presencia, el ejercicio de co-gobierno y facilitar el acoplamiento integral de la planificación y la gestión pública en el territorio.
Articulo 18°.- Los Sistemas Gestión Comunal (SIGCOM). Tienen un carácter político/técnico. En lo político participaran tres (3) miembros, voceros o voceras de los Consejos sectoriales respectivos, por cada una de las Comuna agregada a la Ciudad Comunal. En la estructura técnico administrativo estará compuesto por hombres y mujeres de las comunidades, que tengan el conocimiento respectivo y que puedan destacarse con éxito en su desempeño. A cada uno de los SIGCOM se deberá exigir una dirección colectiva y sus actuaciones estarán ceñidas a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal aprobado por la plenaria del Consejo de Deliberaciones Comunal. Los Sistemas Gestión Comunal. Son: SIGCOM de la Planificación SIGCOM de la Economía SIGCOM del Desarrollo Social SIGCOM del Hábitat SIGCOM de la Infraestructura y los Servicios Comunes, SIGCOM de la Cultura y el patrimonio SIGCOM de la Seguridad y la Defensa Integral SIGCOM SIGCOM
INSTANCIA LEGISLATIVA
Articulo 19°.- El Poder legislativo en la Ciudad Comunal Ecológica y Patrimonial Alba Caribe, está investido en el CONCEJO DE DELIBERACIÓN COMUNAL. Esta instancia constara del número de miembros, como resulta de la suma de todos los Parlamentarios y Parlamentarias Comunales, de las Comunas que existen en el ámbito territorial de la Ciudad, reunidos en una sola Cámara. Los miembros del Consejo de Deliberación Comunal, serán elegidos cada tres (3) años y una vez en instalado a cada uno de los miembros se le denominara Portavoz. (la portavoz-el portavoz).
Articulo 20°.- El Consejo de Deliberación Comunal, de la Ciudad, supervisara el desempeño y las funciones del Consejo de Gobierno. Este ente legislativo tiene la responsabilidad, de legislar, aprobar y publicar en la Gaceta Legislativa Comunal, las leyes relativas a los asuntos comunales. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Ciudad Comunal promovido por el Sistema de Planificación Integral; dar su consentimiento a los proyectos y programas que se desprendan del mismo. Sus actuaciones, en cualquiera que sea lo tratado serán aprobadas por la mayoría simple, y serán enviados al Consejo de Gobierno quien lo promulgará para que en su ejecución se haga norma.
INSTANCIA DE JUSTICIA Y PAZ.
Articulo 21°.- La Ciudad Comunal tendrá una facultad especial en lo que respecta la justicia y la paz; instituida en el Consejo de Justicia y Paz Comunal. Estará conformada por todos los Comité de justicia y paz establecidos en los Consejos Comunales de su jurisdicción y será presidida por el Juez o la Jueza de paz, elegido o elegida en el territorio (CJPC). Este se desempeñara a manera de un ente auxiliar del Sistema Nacional de Justicia, como expresión del poder popular. Sus atribuciones estarán ceñidas a lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
Articulo 21.- El Consejo formara parte del conjunto de instituciones relacionadas, como: el ministerio público, la defensoría del pueblo, el consejo de derechos del niños y el adolecente, el tribunal supremo de justicia y el ministerio de interior , justicia y paz; que deberán establecerse en un ejercicio integrador y complementario en la casa de Justicia y paz, a crearse en la jurisdicción de la ciudad Comunal , con el propósito de gestionar y garantizar la seguridad integral oportuna y eficaz de los comuneros y comuneras, como un ejercicio cotidiano de ciudadanía soberana.
LA INSTANCIA ELECTORAL
Articulo 23°.- La Ciudad Comunal tendrá una autoridad especial en lo que respecta la materia electoral, instituida en el Consejo de Elección Comunal; conformada por todos los voceros y voceras de las unidades electorales establecidas en los Consejos Comunales, agregados en su jurisdicción. Tendrá una sala técnica conformada por cinco (5) voceros o vocera; y como una instancia auxiliar del CNE podrá ser objeto de la transferencia de conocimiento, infraestructura y tecnología por parte del ente rector, que facilite los procedimientos en la sistematización y automatización de procesos electorales propios en el territorio, como expresión del poder popular.
INSTANCIA CONTRALORA
Articulo 25°.- A través de esta legislación, se crea el Consejo de Contraloría Comunal, con el objeto de planificar y ejecutar en los distintos niveles de gobierno de la Ciudad Comunal, el control de los planes, programas, proyectos y obras que se realicen en los distintos ámbitos de actividad pública comunitaria. Estará conformado por un vocero o vocera de cada una de las unidades contraloría establecidas en los Consejos Comunales, agregados en su jurisdicción.
Articulo 25°.- Como instancia auxiliar de la Contraloría General de la República el Consejo de Contraloría Comunal formara parte del sistema nacional de supervisión, y estará obligado a participar en la contraloría primaria de los planes y presupuestos que en su ámbito desarrollen los gobiernos Nacional, Estadal y Municipal; el mismo podrá ser objeto de la transferencia de conocimiento, infraestructura y tecnología por parte del ente rector, que facilite los procedimientos en la sistematización y automatización de procesos de fiscalización en el territorio, como expresión del poder popular.
INSTANCIA MORAL
Articulo 27°.- En el marco de esta Ordenanza Especial, se crea el Consejo Moral Comunal. Su constitución establece que el mismo tiene como responsabilidad prevenir, investigar y sancionar moralmente los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio común, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa de la institucionalidad Comunal. El Consejo Moral Comunal se crea como una instancia local, auxiliar del Consejo Moral Republicano y está integrado por el Consejo de Justicia y Paz Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal
DE LOS SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN COMUNAL (SIEGCOM)
SISTEMA INTEGRADO DE PLANIFICACIÓN
Articulo 41°.- La Ciudad Comunal, promueve la planificación sistémica, interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional como una herramienta alternativa y transformadora para enfrentar el futuro como proceso, el presente como responsabilidad ineludible y conocer el pasado de los vencidos como necesidad y reflejo inequívoco. La Ciudad Comunal promueve la planificación a partir de la construcción y puesta en práctica de un pensamiento crítico, totalizador, descodificador, liberador, humanista y radical; reivindica al pueblo como sujeto histórico de derechos y con poder.
SISTEMA INTEGRADO DE ECONOMÍA COMUNAL
Articulo 28°.- La presente legislación crea el sistema económico de la Ciudad Comunal, con el propósito de fundar el conjunto de Instituciones y actividades vinculadas a la producción de bienes y servicios, su circulación o distribución y consumo; así como el reparto de los excedentes que estos generen. El sistema económico tiene como objeto de promover la democracia económica, basada en la solidaridad, la cooperación, la autogestión y el trabajo; en aspectos como la producción comunal, la distribución comunal, el consumo comunal, el mercado comunal, las finanzas comunales, el comercio comunal, la moneda comunal entre otros.
Articulo 29°.- El sistema económico de la Ciudad comunal, tiene como finalidad, generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que trasciendan la esfera del beneficio económico y favorezcan a la sociedad comunitaria en su conjunto. Este sistema, debe satisfacer de manera equilibrada los intereses de todos y todas quienes participen de él, de manera protagónica, asociados o asociadas en su Sistema de Propiedad Personal, Familiar, Asociativo, Comunitaria, Comunal y Común.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DEL DESARROLLO SOCIAL
Articulo 31°.- El Sistema de Gestión del Desarrollo Social Comunal (SIDSCOM), tiene como objeto; identificar y atender los mecanismos que determinan los procesos de cada uno los subsistemas que lo componen, estos son: El subsistema atención y protección de la niñez. El subsistema de atención y acompañamiento a los jóvenes. El subsistema para la promoción de la mujer. El subsistema de atención de los adultos mayores. El subsistema de promoción de La seguridad y soberanía alimentaria y nutricional.
Articulo 25°.- El Sistema de Gestión del Desarrollo Social Comunal (SIDSCOM), tiene como objetivo el desarrollo en el ámbito comunal, de los objetivos del desarrollo sostenible establecido en el Plan de la Patria y en las instituciones respectivas de la Organización de las Naciones Unidas. Esto significa fijar el diseño de las políticas y facilitar la participación de la comunidad organizada y protagonista, en su estructuración e instrumentación como factor influyente en la promoción de su desarrollo, y delinear normas y procedimientos que mejoren la capacidad de atención en el ámbito comunal de la pobreza, la desigualdad de condiciones y oportunidades y los obstáculos al cambio social.
SISTEMA INTEGRADO DE GSTION DE LA CULTURA Y EL PATRIMONIO
Articulo 26°.- La presente legislación crea el Sistema Gestión comunal de la Cultura y el patrimonio de la Ciudad Comunal en el marco del Plan de la Patria y La Agenda 21 de la Cultural aprobada el 8 de mayo de 2004 en Barcelona España, y por el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social de Porto Alegre, en el desarrollo del primer Foro Universal de las Culturas promovida por la UNESCO.
Artículo 27°.- Este sistema, busca a través de cada uno de los subsistemas que lo estructuran como: cultura y diversidad, cultura y sostenibilidad, cultura y democracia participativa y cultura y paz. Se centra en el ámbito de las competencias de los gobiernos comunitarios (Consejos comunales y Comunas), para el desarrollo de los derechos humanos, el modelaje de la sociedad del conocimiento y la mejora la calidad de vida desde la persona como comunidad primaria, de la comunidad familiar, hasta la Ciudad Comunal. Su dimensión política expresa la apuesta en favor de una realidad cultural liberadora.
Artículo 27°.- Son deberes y atribuciones esenciales del sistema; garantizar la conservación del Patrimonio Histórico de la Ciudad Comunal; así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Son objeto de la presente Ordenanza Especial, su protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras; Integrado este por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; así a como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION COMUNAL DEL HABITAT
Articulo 28°.- A través de esta legislación se crea el Sistema Integrado de Gestión Ambiental de la Ciudad Comunal en el marco del Objetivo histórico N°5 del Plan de la Patria y La Agenda 21 Local, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (1992) como parte de la adopción de un consenso mundial y un compromiso político al más alto nivel en la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Articulo 30°.- Este Sistema debe convertirse en un precursor de innovaciones en la gestión pública comunal. Su puesta en marcha requiere la participación de la comunidad como productora de bienes y servicios ambientales, a través de la institucionalidad que se desprende del desarrollo de cada uno de sus subsistemas, como: gestión de los recursos hídricos, gestión ambiental organizacional, gestión de la Educación ambiental, gestión de la Economía ambiental, gestión de los Servicios ambientales, gestión de la reforestación y la jardinería, gestión del manejo de la fauna silvestre. Esto con el objeto de impulsar un nuevo modelo de desempeño, que precisa la introducción de criterios liberadores, al ofrecer nuevos estándares de calidad. Su misión es satisfacer las necesidades de la sociedad comunitaria sin comprometer los recursos y posibilidades de las generaciones futuras.
SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA COMUNITARIA
Articulo 34°.- A través de esta Ordenanza se crea el marco jurídico para la creación del Sistema Integrado de Seguridad y Soberanía Comunitaria, con el propósito atender a través de sus subsistemas, los elementos de confianza, solidaridad, reciprocidad, cultura de paz, que actualmente constituyen aspectos de vulnerabilidad para enfrentar a las violencias; el ambiente de temor y la sensación de indefensión e inmovilización que pudieran impedirle a la nueva institucionalidad desarrollar respuestas adecuadas.
Articulo 34°.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el marco para el desarrollo de este sistema, abordando los temas relacionados a la acción coordinada de las funciones en cada uno de sus niveles de gobierno (Consejo Comunal, Comuna, Ciudad Comunal) a fin de asegurar un esfuerzo integral, armónico, debidamente instrumentado, que permita prevenir y amainar las distintas formas de violencia y mejorar la calidad de vida de la comunidad, así como la gobernabilidad comunal.
SISTEMA INTEGRADO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
Articulo 38°.- A través de esta legislación, se crea el Sistema Integrado de Infraestructura Comunal SISCOM constituido por los Comité de infraestructura y servicios comunes de los Consejos Comunales. Este tiene como objeto el desarrollo de la Ciudad Comunal. Este debe tener como misión, ofrecer a través de sus subsistemas, la construcción y mantenimiento de una infraestructura esencial para la práctica digna de la ciudadanía soberana
Articulo 38°.- Esta instancia tendrá tres (3) subsistemas: AMBIENTAL: Protección de costa, rellenos sanitarios, agua y saneamiento, drenajes pluviales, residuos sólidos, obras de adaptación al cambio climático. SOCIAL: Desarrollo urbano, servicios públicos comunes y de proximidad. ECONOMICA: redes y servicios para la movilidad urbana, periurbana y rural; provisión de energía eléctrica, provisión de gas natural, telecomunicaciones fijas y móviles, para garantizar a la ciudadanía comunitaria la inclusión, sobre la base del disfrute pleno de derechos básicos.
SISTEMA INTEGRADO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Articulo 41°.- La presente legislación promueve la creación del Sistema Comunal de Relaciones Internacionales. Este debe tener como objetivo, proyectar a través de sus subsistemas, la cooperación de la Ciudad con los pueblos progresista del mundo, como una acción de reconocimiento de la territorialidad local, entre las respuestas definitivas a las situaciones globales (ambientales, económicas, culturales, sociales, políticas) que aquejan a la humanidad en estos tiempos; proporcionando nuevos enfoques, nuevos conocimientos, la posibilidad de la experimentación y el intercambio político/técnico.
Articulo 41°.- Este Sistema debe despejar nuevos horizontes, potenciar y multiplicar las formas más variadas de colaboración, apoyándose en los espacios concretos de la Ciudad Comunal, capaz de movilizar su liderazgo, catalizador y dinamizador, de acciones, facilitadores de procesos liberadores que propicien el bien común y el buen vivir
AMBITO DE APLICACION
Articulo 7°.- La Ordenanza especial, es de aplicación en el ámbito territorial de las dos (2) Comunas agregadas, constitutivas de la Ciudad Comunal, ubicadas en el municipio Arismendi del estado Sucre, con los límites que por ley le corresponden.
LIMITES
Artículo 8°.- La Ciudad Comunal ecológica y patrimonial Alba Caribe está ubicada en el Municipio Arismendi del estado Sucre y su ámbito geográfico tiene los siguientes limites: Norte: Los Islotes “Los Testigos”, Sur: la Comunidad de Quebrada Seca, Este la Comunidad de Nivaldo, Oeste: La Comuna Bahía el Morro y la Comuna Pto. Santo.
Comunidades
Artículo 8°.- Komunidades: Las Charas, Tierra Negra, Punta Brava, El Taparo, Nivaldo, El Kilombo, Tocuchara, Tocuyito, Carabobo, 5 de Julio…Santa Bárbara, Alta Vista, Maracaibo, Cristo Rey, Cerro Moscú, La Gloria, Guasdualito, Cerro Colon, Sector Barrio Brasil, Brisas de San Miguel, Urbanización Antonio José de Sucre, Bahía Honda, Las Vegas, Ezequiel Zamora, Villa Paria, Los Naranjos, Villa del Río, Caracolito: Simón Díaz, Guayaberos, Villa Verde. 12 de Abril, El Borbollon, El Samán, Mauraco Abajo, Patucutal, Mauraco Arriba, Catuchal, Cuchape, Cocoli, Las Guerrillas, Bella Vista, Avenida Bolívar, Avenida Romulo Gallegos, 23 de Enero, Chaguarama Loero, Churupal, Campo Ajuro, Río Salado, El Corozo, Calle Nivaldo, Calle libertad, Calle Piar, Calle Zaraza, Calle Zea, Calle 14 de Febrero, Calle Rivero y todas sus transversales.
Consejos Comunales
Artículo 8°.- Cocol, Las Guerrillas, Bella Vista, 23 de Enero, Los Molinos, Natalicio del Libertador, 5 de Julio, Carabobo, Tocuyito, Tocuchara, Las Charas, El Cuchape, Catuchal, Santa Barbara, Ejemplo de Unidad, Sector Nivaldo, La Gloria, Villa Brasil, Bahía Honda, Antonio José de Sucre, Las Vegas, 12 de Abril, Caracolito, Guayaberos, Unión Mauraco, Mauraco Arriba, Patucutal, Churupal, Churuguama, Bicentenario, (Consejo Comunales Legalizados), Don Nicolás Flores , Dr. Pedro Rafael Figallo (Consejo Comunal en Proceso de Legitimación)
Comunas
INTEGRACION REGIONAL
Artículo 9°.- A través de la presente Ordenanza se crea La Ciudad Comunal y en este acto se reafirma su pertenencia al municipio Arismendi y al estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y coordinara sus políticas, planes y gestiones con las demás organizaciones del poder popular, de los municipios, de la región y las del resto del país nacional, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente ordenanza, de vincularse asociarse, concertar y convenir con los órganos de los poderes públicos, municipales, distritales, regionales y nacionales.
POSICION GEOPOLITICA
Artículo 10º.- La Ciudad Comunal, en defensa de su autonomía y derechos adquiridos por el proceso constituyente y sancionado en la presente ordenanza; en virtud de su desarrollo poblacional, su condición de territorio fronterizo, la fragilidad de su biodiversidad, su patrimonio cultural tangible e intangible; reivindica, sostiene y apoya su consideración como una Ciudad Comunal de régimen especial para el desarrollo socioeconómico en su jurisdicción.
Artículo 10º.- Con este propósito se compromete a promover las gestiones ante el consejo legislativo regional y los entes nacionales respectivos para la caracterización e instauración de dicho régimen y reclama para sí la participación activa en la definición de las políticas vinculadas con el desarrollo energético de la península de Paria, particularmente las que se realizan en su jurisdicción, orientada a garantizar los bienes comunes, culturales y naturales de sus habitante.
OPERATIVIDAD
Artículo 11.- Los derechos personales y familiares como garantía de los derechos humanos están reconocidos en esta Ordenanza y son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia, insuficiencia o retardo de su reglamentación. Los principios establecidos en esta Ordenanza fundan la norma, la práctica y la actuación de las instancias pública comunales con respectos a los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio de la Ciudad Comunal.
LA CIUDAD COMUNAL FRONTERIZA
Artículo 16.- La Ciudad Comunal que se crea a través de la presente Ordenanza, en este acto de instauración, se declara como en efecto lo es, una Ciudad fronteriza, enclavada en el litoral norte costero de la península de Paria, con vinculación en la cotidianidad marítima con los pueblos que forman partes de las Repúblicas de: Trinidad y Tobago, Granada, Antigua y Barbudas, Dominica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves San Vicente y las Granadinas. Y por lo tanto promoverá la integración
CIUDAD COMUNAL ECOLOGICA
Articulo 17.- Con la creación en este acto de La Ciudad Comunal, se reivindica el derecho a declararse como en efecto lo hace, una Ciudad ecológica, con el propósito de establecer a través de los Consejos Comunales y Comunas, la custodia de su patrimonio natural en particular su biodiversidad, a si como la clasificación, administración, manejo y transformación racional de los desechos considerados como pasivos ambientales, producto de la dinámica social y económica que se desarrolla en su jurisdicción.
Articulo 17.- La Ciudad Comunal abordara la gestión ambiental como un proceso que debe desarrollarse con miras a alcanzar como práctica cotidiana, la sostenibilidad desde los ámbitos comunitarios, basado en la fijación de metas mesurables según las condiciones particulares de cada instancia comunal, establecidas como un compromiso para cumplir dentro de un periodo de tiempo específico.
CIUDAD PATRIMONIAL
Artículo 16.- La Ciudad Comunal Alba Caribe, que se certifica a través de la presente Ordenanza Especial, está vinculada a su herencia, como entidad legal y social; a su patrimonio arquitectónico que implica valores culturales sensibles, tangibles e intangibles, emblemáticos o anónimos que inevitablemente están ligados a su identidad como pueblo, y a la idea de pertenencia y permanencia, que incluyen al conjunto de edificaciones y tejidos urbanos, sub-urbanos y rurales de distintas extensiones e importancia diferenciada.
Articulo 17.- La Ciudad Comunal Alba Caribe, como ciudad patrimonial debe ser comprendida como una unidad, representativa de una historia y cultura común, que surge de la visión combinada de cada uno de los subsistemas patrimoniales que la integran; en correspondencia con los valores concurrentes que configuran y diferencian a Alba Caribe de cualquier otra ciudad histórica. Su reconocimiento como ciudad Patrimonial significa la necesidad de desarrollar un Plan de Gestión convergente en una descripción sintética del territorio, que permita mostrarse conforme con los rasgos más importantes de sus bienes paterimoniales, inscritos en la lista de Patrimonio Nacional.
COMPETENCIA DE LA CIUDAD COMUNAL
Artículo 24.-
Corresponde a la Ciudad Comunal, de conformidad con la autonomía relativa reconocida y tutelada por las leyes respectivas y la Constitución Nacional.
· Ejercer, eficiente y eficazmente, el derecho a las competencias en aquellas áreas que después del proceso de transferencia a gobierno de las Comunas, demuestren que puede desempeñarse como promotor, coordinador y ejecutor de políticas públicas de alcance comunal, dirigidas a producir la mayor suma de felicidad posible a sus habitantes.
· Promover el catastro, la ordenación y la organización del territorio en los Consejos Comunales y las Comunas que están en su jurisdicción.
· Concertar con los Consejos Comunales y Comunas, el régimen de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera comunal.
· Convenir con los Consejos Comunales y las Comunas, su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta realicen en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
· Promover el reconocimiento en los establecimientos de utilidad nacional o regional que se encuentren en el territorio de la Ciudad Comunal, el poder de las policías comunales, el de imposición y las demás potestades comunales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos.
· Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública municipal, distrital, regional y nacional a los gobiernos comunales, a fin de asegurar su asiento en los territorios comunales.
· Complementarse con los órganos que surjan de la voluntad del pueblo en los gobiernos comunales y con los otros entes públicos regionales y nacionales, con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia.
· Promover la constitución y funcionamiento del sistema de planificación local, que incorpore la planificación de los Consejos Comunales y Comunas; en correspondencia a los objetivos históricos del sistema de planificación nacional, que tenga por objeto, garantizar un ejercicio de planeamiento integral del territorio; y el uso de la planificación como un instrumento sistémico, interdisciplinario, intersectorial e interinstitucional, generador de una dinámica, tendiente a establecer las estrategias del desarrollo referente a los factores económicos, sociales, culturales, ambientales, políticos, territoriales y de infraestructura, contemplando siempre los intereses comunales, municipales, regionales y nacionales.
· Ejercer su competencia en forma concurrente o delegada con los Gobiernos Comunales el Estado y la Nación dentro del marco preceptuado por las leyes respectivas y la Constitución Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Red Nacional de Comuneras y Comuneros